La Secretaría de Minería de la Nación, a cargo de Alberto Hensel, sacó una resolución que establece los lineamientos generales que deberán ser tenidos en cuenta para el cierre de minas y que incluye, entre sus puntos, la exigencia a las empresas de constituir garantías financieras, es decir un seguro, para asegurar que haya fondos suficientes cuando una compañía, por cualquier motivo, incumpla o sea incapaz de ejecutar total o parcialmente su plan. En San Juan, el ministro del área, Carlos Astudillo, dijo que la intención es adherir a lo que propone la Nación, aunque aclaró que, por ahora, no se trabaja en una ley provincial en el tema. "Estamos trabajando junto con la Nación en estos temas", dijo el funcionario.

El cierre de una mina consiste en una serie de trabajos para que el sitio donde se desarrolló la actividad sea rehabilitado hasta niveles compatibles con un ambiente sano, conforme a criterios técnicos en calidad de aire, agua y suelo. Con esa finalidad las empresas deben elaborar un plan en el que deben detallar cuánto costará y cómo se harán las tareas. Pero, para asegurar que habrá fondos suficientes para encarar ese plan, las empresas deberán contar con lo que se denominan como garantías financieras, o un seguro. Es para evitar que haya explotaciones mineras abandonadas; o que sea el Estado el que deba afrontar los costos. "Es imprescindible que sea de fácil liquidez y ejecución, y se encuentre de forma exclusiva destinada a las obligaciones de cierre de mina", dice la resolución. No fue posible averiguar en el sector los costos para contratar ese tipo de garantías.

Ninguna provincia del país tiene legislación propia en el tema.

Entre las variantes de garantías, se mencionan, por ejemplo, una prenda de saldos en depósito, que consiste en un derecho real de garantía constituido por un deudor prendario -en este caso, la empresa minera- a favor de un acreedor prendario -en este caso, la autoridad de aplicación- sobre un depósito de dinero en una cuenta bancaria que sea designada a esos efectos. Otra alternativa es el seguro de caución., por el cual una compañía aseguradora se obliga a pagar una indemnización por los perjuicios que sufra en virtud de posibles incumplimientos del tomador, en este caso una minera. Otras variantes de garantías pueden ser los certificados de depósito a la vista, certificados de depósito de plazo fijo, boletas bancarias de garantía a la vista, avales bancarios y cartas de crédito irrevocables stand by.

"Desde la secretaría estamos dando un marco o los lineamientos para que sean tenidos en cuenta como una referencia para una ley de cierre de minas", dijo Hensel, y dijo que figuran, por ejemplo, aspectos que tienen que ver con el momento en el que se debe iniciar el proceso de cierre y cómo se garantiza la ejecución de los trabajos, que es el postcierre. Pero aclaró que "ninguna resolución de la secretaría puede estar por encima de lo que resuelvan las provincias".

 

  • Puntos a considerar

-Normativa. Se debe contar con normativa que regule el control de los fondos o las cuentas con la finalidad de evaluar si su desempeño y el retorno por inversión son los esperados y velar por el cumplimiento de las políticas de inversión.

-Exención de impuestos en los ingresos derivados de los fondos. Todos los ingresos que

genere un fondo o cuenta de garantía financiera deben estar libres de impuestos hasta el

momento de su retiro.

-Gastos de gestión de inversiones. La gestión de inversiones es un servicio que implica

gastos, que se deben cubrir con los recursos del propio fondo o cuenta.

-Administrador de fondos. El administrador debe ser una entidad independiente o un tercero

externo idóneo en la materia y ajeno a las partes, a fin de garantizar transparencia.

-Control. Se debe efectuar un mínimo de auditorías periódicas (cruzadas) para verificar su integridad.