El día después de conocido el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referido a la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares, en el Gobierno provincial buscan ahora modificar la legislación local, con una nueva norma o con precisiones a la vigente, la 8.144. La idea es definir con precisión el ambiente periglaciar, mencionado en forma genérica en la ley nacional, la 26.639, y que podría prestarse para confusiones, para evitar controversias que puedan entorpecer el desarrollo de la actividad minera en San Juan.
"Hay una indefinición del ambiente periglaciar, que es muy amplio y las sociedades científicas han dicho que hay que precisarlo porque es un concepto indefinido que, de esa forma, abarca toda la cordillera", dijo ayer el fiscal de Estado, Jorge Alvo. El funcionario, junto al ministro de Minería, Alberto Hensel, participó ayer en una conferencia de prensa para explicar los alcances del fallo del máximo tribunal de justicia del país. "En principio, el fallo de ninguna manera afecta el normal desarrollo de la actividad minera en San Juan. Es un claro reconocimiento a las atribuciones y derechos de las provincias sobre sus recursos originarios y una mención al necesario funcionamiento del sistema federal", dijo, tal como lo había adelantado el día anterior.
La Corte Suprema se pronunció el martes rechazando una demanda de inconstitucionalidad de la ley 26.639, planteada por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas SA, concesionarias del emprendimiento Pascua Lama y Minera Argentina Gold SA, del proyecto Veladero.
Despejada la duda en el sentido de que con el dictamen no se verán afectados los proyectos en marcha ni los futuros, en el Gobierno sanjuanino buscan avanzar en un camino en el que no se vayan a encontrar obstáculos que puedan entorpecer la actividad. Una de las cuestiones es la indefinición del término ambiente periglaciar, demasiado amplio, por lo que en la administración provincial entienden que hay que avanzar para despejar cualquier duda. Una alternativa, la más cercana según las fuentes consultadas, es o bien modificar la norma provincial o sancionar una nueva que aclare convenientemente el término. Intentar una modificación de la Ley de Glaciares, que es sobre la que se ha pronunciado la Corte Suprema, está descartado porque sería incentivar una nuevo debate nacional sobre la minería, una posibilidad que en el Gobierno local no ven con buenos ojos. Otras alternativas, mencionadas por el propio fiscal Alvo, podría ser a través de un decreto reglamentario. "Lo más propicio sería una reforma de la ley o del decreto reglamentario, para que no haya ahora la incertidumbre que hay". También podrían ser ordenanzas municipales en los departamentos mineros, como Iglesia, Jáchal y Calingasta. Además falta avanzar con el inventario de los glaciares argentinos que realiza el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla, ver infografía).
Quien también opinó sobre el fallo judicial fue el abogado Diego Seguí, de la Asamblea Jáchal No Se Toca. "Una crítica es que la participación de la Provincia haya sido en adhesión al interés privado y particular de una empresa y no tomando participación defendiendo el interés general, público y colectivo", expresó el profesional. Y sobre la resolución agregó que "la Corte no tenía mucho margen para decir otra cosa que la que dijo, desestimó primero el planteo de inconstitucionalidad in límine, diciendo que no se han reunido los requisitos formales para la admisión. Sin embargo ha dicho que frente a un interés individual y uno colectivo debe primar este último". "Entiendo que lo que la Corte ha hecho es transmitir seguridad jurídica respecto a que hay lugares que no se pueden afectar, lo que lleva tranquilidad para los inversores también", sostuvo.
Desde la Fiscalía de Estado, que defiende los intereses de la provincia, se hace hincapié en que no hay que perder de vista la preservación del recurso hídrico, sea para el consumo humano, la agricultura, la biodiversidad, para recarga de cuencas hidrográficas u otras cuestiones científicas. Y después que, donde se vaya a desarrollar cualquier actividad, hay que cuidar estos conceptos de agua, ya sea como glaciar, glaciar cubierto, ambiente periglaciar, y determinar dónde habría una afectación al recurso del agua. En definitiva, tener seguridad jurídica para que lleguen inversiones y licencia social para que las permitan avanzar.
Inventario
74 Es el porcentaje de glaciares descubiertos, que equivalen a 4.274 km2, que hay en la cordillera argentina, de acuerdo al relevamiento realizado por el Ianigla.
> "No se afectan los proyectos"
Por Jorge Maurín
Abogado especializado en derecho de aguas.
"La Corte no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad o no de la ley. Lo que ha hecho es, frente a un planteo de las empresas y de la Provincia, decir que no le habían propuesto un caso, no habían sometido a su decisión una materia, como sería una ley que le ocasiona un daño a la Provincia, mensurado en proyectos que no se pueden llevar a cabo o en actividades que se deberían dejar de hacer. Lo que Barrick hizo en su momento es plantear una declaración de tipo genérico y es lo que la Corte no recepta, porque no se pronuncia en abstracto sino en casos concretos. Hay que decir que no se afectan los proyectos en marcha ni los futuros, porque solamente queda el fantasma, la incertidumbre, de que si esos proyectos se llevan adelante y alguien planteara la violación de la ley de glaciares, podrían verse afectados. También hace falta definir el ambiente periglaciar, tal vez con el dictado de la la nueva ley o en una reglamentación".
> Coordinar los intereses
Por Víctor Bazán
Abogado constitucionalista y doctor en Derecho
"Acá lo que se ha buscado es lo que se llama proceso declarativo, a los efectos de que la Corte Suprema establezca si una ley, en este caso de glaciares, es constitucional o inconstitucional, porque las empresas estaban planteando que la incertidumbre en este tema las estaba afectando. Y la Corte ha dicho que la ley es constitucional. Además ha expresado que la protección del medio ambiente es una tarea conjunta del Gobierno nacional y de las provincias. Y del derecho a un ambiente sano y equilibrado y que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales y deben conjugarse. En un Estado federal como el nuestro, la protección de los glaciares implica una muy densa tarea política para conjugar intereses del Estado nacional, pero también de las provincias, que tienen que coordinarse eficazmente. Ninguna interpretación que se haga de ninguna ley es admisible si afecta ese modelo federal de Estado que tenemos o el proyecto ambiental que tiene la propia Constitución".