El proyecto de ley para reperfilar la deuda en pesos y dólares emitida bajo legislación argentina, que ingresó en la noche del jueves a la Cámara de diputados, deja las puertas abiertas para que del resultado de la negociación entre el Gobierno y los acreedores surja no solo un estiramiento de plazos de pago, sino también una reducción en el capital adeudado (quita) y una rebaja en la tasa de interés.
En principio, esa situación contradice el anuncio original del ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, quien al plantear la cuestión del “reperfilamiento” dijo que se proponía solo estirar los plazos de pago, sobre todo para despejar los próximos cuatro años.
La iniciativa apunta a introducir Cláusulas de Acción Colectiva a esos bonos para que el Gobierno realice una suerte de convocatoria de acreedores y, si alcanza cierto porcentaje de aceptación, imponer los cambios, sin que la minoría pueda accionar judicialmente contra las nuevas condiciones de pago.
De esa negociación puede surgir que los acreedores terminen aceptando una quita en el capital, más plazos para cobrar y cupones con una tasa de interés distinta. Todo dependerá de los votos que se alcancen. Entran en la negociación papeles en moneda local y extranjera por el equivalente a unos 30.000 millones de dólares.
Con todo, en Hacienda insisten en que si se logra una aprobación rápida del proyecto, y se abre en poco tiempo la negociación con los acreedores (que se resuelva quizás antes de fin de año), las cuentas del Tesoro dan como para que la sustentabilidad de la deuda pueda garantizarse solo con el estiramiento de plazos, sin apelar a una quita o una reducción de los intereses.
"Si la negociación parlamentaria se estira, o se estanca, el frente financiero se complicará y entonces sí, la negociación será más dura y crece el riesgo no solo de iliquidez, sino también de insolvencia", advierten en Hacienda.
De todas maneras, admiten que no tienen certeza sobre cuál será la actitud de la oposición en el debate parlamentario.
“No sabemos qué piensa Alberto Fernández de esto, ni si bajó línea a los legisladores de la oposición” le dijeron a Clarín en la cartera económica.
En cuanto a las cláusulas de acción colectiva, el proyecto de ley señala que "a los fines de considerar aprobada la solicitud, antes de finalizar el plazo establecido según el inciso c) de este artículo será necesario obtener:
– cuando la modificación propuesta afectase los términos y condiciones de los títulos de una única serie, el consentimiento de los tenedores de más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de esa serie;
– y cuando la modificación propuesta afectase los términos y condiciones de los títulos de dos o más series agrupadas en la solicitud de modificación, el consentimiento de los tenedores de más del SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66,66 %) del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de todas las series agrupadas (consideradas en su conjunto) alcanzadas por las modificaciones propuestas y el consentimiento de los tenedores de más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de cada una de las series agrupadas (consideradas en forma individual) alcanzadas por dichas modificaciones propuestas.
Un inciso que generó dudas es el g, que dice: “A los fines de determinar el monto de capital pendiente de amortización de aquellas series de títulos representativos de deuda elegidos según el inciso a) de este artículo, que estén denominadas en moneda extranjera, las sumas en moneda extranjera serán convertidas a pesos argentinos utilizando el tipo de cambio que se establezca en la respectiva solicitud”
Esto significa que, a la hora de computar los votos de adhesión a una modificación en los términos de la emisión de un bono, si en un canje específico se agrupan emisiones de bonos en pesos y en dólares, los dólares se computarán como pesos al tipo de cambio de una fecha a determinar.
Si bien el proyecto de ley habilita al Ejecutivo a proponer modificaciones a todos los bonos (pesos y dólares) emitidos bajo ley nacional, podría darse el caso de que alguna emisión solo sea modificada en el sentido de que se introduzca la CAC, pero sin aplicar cambios en plazos capital o cupones.