Pami informó que puso en vigencia un bono llamado Aporte Económico de Emergencia. Se trata de un pago único solidario de $3.000 para personas afiliadas en situación de vulnerabilidad.

A continuación, el detalle de sus características y cómo acceder: 

1. ¿Qué es el aporte económico de emergencia? Se trata de un aporte único a las personas afiliadas que se encuentren en situación de vulnerabilidad con el objetivo de brindar cobertura social en en el marco de la emergencia alimentaria, económica y sanitaria de arrastre que se profundizó con la pandemia.

2. ¿Cómo se evaluará quién accede al derecho? Para el Instituto esta medida se inscribe en las políticas de inclusión social que se vienen llevando a cabo para acompañar y asistir a las personas afiliadas que más lo necesitan. En este sentido se hará una evaluación de la escala de vulnerabilidad social de cada una de las personas que accedan al derecho para brindar transparencia a la prestación.

3. ¿Quiénes pueden recibir el aporte económico de emergencia? El mismo se encuentra destinado a situaciones de insuficiencia de ingresos para afrontar gastos de alimentación. Los destinatarios deberán reunir la totalidad de las siguientes condiciones:

● Percibir ingresos iguales o inferiores al monto de UN (1) haber previsional mínimo.

● No encontrarse con domicilio registrado en Residencias de Larga Estadía.

● No percibir un subsidio en curso en el marco del Programa de Asistencia Sociosanitaria (PAS) -RESOL-2019-1030-INSSJP-DE#INSSJP (PAS)-.

4. ¿Cuál es la modalidad de pago? El monto se pagará a través del recibo de haber previsional, gracias al acuerdo firmado con la Administración Nacional de Seguridad Social. En caso de no poder efectuar el pago a través del haber previsional, la Secretaría General de Promoción Social podrá disponer el pago a través de la Unidad de Gestión Local.

5. ¿Cuál es el circuito a seguir en la UGL? Cada Unidad de Gestión Local deberá cumplimentar lo previsto para la Modalidad No Programada en el Apartado IV del Manual de Procedimiento del Programa de Asistencia Sociosanitaria aprobado por el Artículo 1º de la DI-2019-2782-INSSJP-SGPS#INSSJP.

* PROCEDIMIENTO DE CARGA, VALIDACIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA EL COBRO DEL APORTE:

a- La UGL carga la incidencia en el Sistema Interactivo de Información (SII) – Sistema Único de Sociales (SUS).

b- La Coordinación de Prestaciones y Promoción Social valida la incidencia. FECHA LÍMITE de validación: 20/11/2020.

c- La Dirección Ejecutiva Local autoriza.

Solo se podrán cargar incidencias en el componente APORTE ECONÓMICO DE URGENCIA . En la modalidad de pago cargar PAGO POR RECIBO DE COBRO. Solo se podrán contemplar como pago por sede las siguientes excepciones:

● Afiliación provisoria (los números de afiliación comienzan con 99)

● Personas afiliadas ex AFJP (los números de afiliación comienzan con 62)

● Personas afiliadas que hayan solicitado préstamos bancarios y/o se encuentren a cargo de otro familiar, previa evaluación y recomendación del profesional interviniente.

* INFORME SOCIAL

No será requisito previo excluyente para el otorgamiento del subsidio la elaboración del Informe Social en los términos de lo previsto por la normativa vigente. La fecha límite de elaboración del Informe Social será el 30/04/2021. El mismo deberá ser incorporado al Sistema Interactivo de Información (SII) – Sistema Único de Sociales (SUS). Se deberán considerar los lineamientos establecidos en la Disposición Nº 7339/GSPyC/14, a saber: identificación del afiliado, descripción de la situación, social, causal de la intervención, red vincular de sostén y soportes/recursos del entorno, intervención social propuesta y acompañamiento de la situación.