La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a implementar hoy el Registro Fiscal de Actividades Mineras con el objetivo de “optimizar la función fiscalizadora” sobre dicho sector, a través de la resolución general 5333/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Se trata de un régimen que había sido eliminado en marzo de 2019 durante la administración de Cambiemos.
El esquema alcanza a las empresas mineras, sus proveedores y titulares de permisos de exploración o cateo.
Además, como parte de la medida, se crea un nuevo régimen de información al que estarán obligados los titulares de derechos de exploración o cateo otorgados por las autoridades mineras correspondientes, y se establecen regímenes de retención sobre el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones realizadas entre empresas de este sector.
Los sujetos obligados deberán solicitar la inscripción en el registro según la categoría de empresa que les corresponda, con clave fiscal con nivel 3 o superior, desde el servicio Sistema Registral, opción Registros especiales – Registro fiscal de actividades mineras.
El organismo conducido por Carlos Castagneto aclaró en un comunicado que las firmas ya inscriptas en el Registro Fiscal de Empresas Mineras quedarán automáticamente incluidas en el nuevo registro.
En un comunicado, Castagneto, adelantó que se profundizará fuertemente la fiscalización sobre el litio con el fin de desbaratar posibles maniobras de evasión fiscal.
“No habrá perdón para quiénes evadan con los recursos naturales. Tenemos una red de empresas que actúan en holding para no pagar impuestos. Si miramos la recaudación del sector a través de los distintos años, siempre mantenemos el mismo estándar: no mejoramos, ni empeoramos”, aseguró.
El titular de la AFIP remarcó que "es fundamental el trabajo articulado entre la Dirección General Impositiva, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de Aduanas" y agregó al respecto que "la minería no es algo a futuro, es el presente, tenemos que tomar una matriz de riesgo y sacar normativas para esta actividad" porque "el futuro está acá y no se lo pueden llevar”.
En el caso del nuevo régimen de información para titulares de derechos de exploración o cateo, la primera presentación de datos deberá realizarse dentro de los 30 días corridos a partir de la incorporación al registro y, luego, por semestre calendario –enero a junio y julio a diciembre-, hasta el último día hábil de febrero y agosto, según el periodo al que corresponda la información.
Respecto al régimen de retención de IVA y Ganancias para las operaciones entre empresas del sector, el esquema contempla alícuotas reducidas para aquellos que se inscriban en el registro.
Si bien la normativa establece que el nuevo registró fiscal entrará en vigencia el 3 de abril de 2023, se podrá inscribir en el mismo hasta el próximo 10 de mayo.
En tanto, el régimen de retenciones abarcará los pagos perfeccionados a partir del 16 de mayo.
En su Plan Estratégico 2021-2025, la AFIP prevé mejorar la recaudación tributaria y reducir incumplimientos, especialmente en el IVA y Ganancias, para cumplir con las metas tributarias fijadas en el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Entre los objetivos del plan se busca mejorar el cumplimiento voluntario; al igual que la detección y disuasión del incumplimiento, que incluye el control integral de actividades económicas relevantes, como la granaria y, en este caso, la minera.