Para paliar los efectos del parte económico como consecuencia de la cuarentena obligatoria, en las próximas horas el Gobierno publicará un decreto de necesidad y urgencia para la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que, entre otras cosas, fija una Asignación No Remunerativa que será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado para empresas hasta 100 empleados.

En el DNU se dispone además la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

En cuanto al Sistema integral de prestaciones por desempleo establece que los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en los artículos 113 y 114 de la ley 24.013 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el Artículo 11 del presente Decreto. Las medidas serán de aplicación entre el 20/03/2020 al 30/04/2020, inclusive.

El programa Consiste en los siguientes beneficios:

Se fija una Asignación No Remunerativa que será abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que están bajo los términos de la ley 14.250 (Trabajadores que están bajo un CCT) en para empresas hasta 100 trabajadores y trabajadoras

Esta asignación esta sujeta a los siguientes criterios:

 a) Empresas hasta 25 dependientes: el 100% del Salario Neto (Bolsillo) con un máximo de 1 SMVM vigente;

b) Empresa de 26 a 60 dependientes: el 100% del salario neto, con un máximo de hasta 75% del SMVM;

c) Empresas de 61 a 100 dependientes: el 100% del salario neto, con un máximo de hasta 50% del SMVM.

Esta Asignación NO Remunerativa se considera a cuenta de pago de los sueldos del personal afectado, debiendo las empresas abonar los saldos restantes hasta completar las mismas.

Dicho Saldo que abonan las empresas en concepto de diferencia se considera remuneración los efectos legales y convencionales.

Las empresas, al solicitar el beneficio, deben retener a sus dependientes los aportes al SIPA y obra social y INSSJP. (17%)

Crea un sistema de prestaciones de desempleo a los trabajadores y trabajadoras que están comprendidos en los arts 113/114 de la ley 24.013 (Ley nacional de empleo), esto son los trabajadores que fueron despedidos por algunas de las formas de extinción de la ley de contrato de trabajo y los que se encuentran en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado.

Los montos referidos al subsidio por desempleo se elevan un mínimo de $6000 a $10.000

Los criterios que las empresas deberán adoptar son:

1- Sus actividades económicas fueron afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde prestar sus servicios;

2- Trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de familiares;

3- Una reducción sustancial en sus ventas con posterioridad al 20/03/2020

Asi mismo, los empleadores que se adhieran a los beneficios del Programa de Asistencia, durante la vigencia del mismo, deberán abstenerse de disponer de:

– Despidos por el art 245 LCT

– Despidos por el art 247 LCT

Con efectos retroactivos al 29/02/2020 que deberán reincorporar a sus dependientes bajos las mismas condiciones laborales

Los excluidos del Programa son aquellas empresas que realizan actividades y servicios declarados esenciales por la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del asilamiento obligatorio preventivo y obligatorio confirme el art 6 el DNU 297/2020.

Alcances en materia de Seguridad Social

Se posterga o se reduce hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.

Las empresas que cumplan con los requisitos mencionados acceder a los beneficios en materia de sus obligaciones de la seguridad social.

– Se postergarán los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales del SIPA;

– Reducción hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de abril. (Cargas sociales de Abril que se pagarían en Mayo)

Este último requisito será para los empleadores cuyo número de dependientes, al 29/02/2020 no supera los 60.

Los empleadores que superen ese límite, deberán a los efectos de gozar del beneficio, promover el procedimiento preventivo de Crisis de la ley 24.013.

La AFIP debe disponer de vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al SIPA devengado de los meses de marzo y abril.

Las medidas de la situación de emergencia no solo deben apuntar a la protección de la Salud sino también a coordinar esfuerzos mutuos para mantener los procesos productivos en aras de garantizar el empleo de los trabajadores y trabajadoras del país.

 

Fuente: Ámbito