Nuestra Constitución Provincial de 1986 fue de avanzada para su época, impregnando en su letra el espíritu de la reciente democracia conseguida y receptando derechos sociales de vanguardia, sin embargo -y lógicamente- en 39 años han sucedido adelantos inimaginables por aquel entonces que hacen necesaria adaptarla no solo al presente, sino también con una visión de futuro.
No hace falta abundar sobre la importancia que tiene internet en nuestra vida cotidiana y la dependencia que tenemos de ella en el día a día: en nuestros trabajos, para educarnos, al realizar alguna operación bancaria, comunicarnos o simplemente para recrearnos. Estamos en presencia de una revolución tecnológica, ahora todo es digital e inmediato.
La pandemia de COVID-19 llevó al extremo esa dependencia y, sin lugar a dudas, llegó para quedarse.
Si bien el Estado Nacional (ley 27.078 de 2014) y Provincial (ley 2269-A de 2021) desde hace tiempo vienen fomentando la conectividad e inclusión digital, cabe preguntarnos si este tan reciente derecho merece ser considerado como uno fundamental y contar con una expresa protección constitucional.
Entiendo que sí.
La conectividad a internet implica asegurar la igualdad de oportunidades, es una nueva forma de progreso social. Ergo, si el Estado no lo garantiza, está limitando no solo la igualdad sino también y en cierta manera, la libertad de las personas.
Este derecho no puede depender de un gobierno de turno, por ello resulta necesaria su protección constitucional, incluyéndolo en una eventual reforma.
En este sentido, la nueva Constitución de la Provincia de la Rioja (2024) establece en su art. 51:
“Derecho de Acceso a la Conectividad e Internet. Todo habitante tiene el derecho de acceder a servicios de conectividad e internet en sus diferentes modalidades. La accesibilidad debe ser equitativa, asequible y con una calidad adecuada, debiendo procurar a toda la población la educación en tecnología e innovación para garantizar el acceso y disfrute de otros derechos a través de este servicio”.
Esta norma de avanzada de la vecina provincia, le da reconocimiento y tutela constitucional, consagra el acceso a internet como un derecho fundamental, lo hace trascender y erigirse como un nuevo pilar de la solidaridad con el objetivo de afianzar una “aggiornada” justicia social.
Como dije, este derecho hace a la igualdad de oportunidades. Volviendo a San Juan, podemos ver lo siguiente: Rentas otorga un descuento por el pago online de los impuestos provinciales, entonces se deduce que resulta necesario que toda la población tenga acceso al servicio de internet. Caso contrario, un habitante del Gran San Juan con conectividad podría obtener ese descuento en su boleta y otro de un departamento alejado no.
Misma situación acontece con las partidas y actas online del Registro Civil o la nueva receta electrónica de la Obra Social Provincia, solo por citar algunos ejemplos.
Queda claro que la Provincia debe ser garante del progreso social justo y equitativo. De nada sirve la ciudadanía digital propuesta como app para descargar del play store de un celular, sin la base que lo sustente, es decir, internet para darle vida.
Bill Gates fundador de Microsoft dijo en una oportunidad “si tu negocio no está en internet, tu negocio no existe”.
Conforme lo expuesto y teniendo en cuenta esta revolución digital en la que estamos inmersos, me animo sin pudor a decir que “si tu ciudadanía no está conectada de alguna manera a internet, tu ciudadanía no existe”.
Por B. Romero
Abogado M.P. 3905