Dos paradigmas de financiamiento de obras públicas se perfilan en los tiempos recientes: Uno, que se afirma en la intervención estatal con un subsidio cruzado a la oferta. Y, el otro, que entiende que la inversión privada, salvo excepciones, debe solventar esos gastos a cambio de una recuperación vía cobro de peajes y tarifas, sin subsidio estatal alguno. Sin embargo hay casos que escapan a la lógica de esos paradigmas y en una zona opaca, gravan indebidamente al consumidor final de servicios púbicos en los dos modelos. Ya que al revisar las facturas eléctricas al consumidor en las dos últimas décadas, se observa que recae sobre el consumo en la proporción de un 30 % el financiamiento de las infraestructuras de transporte y distribución eléctrica en San Juan.
Se trata de leyes de emergencia normalizadas ya que si bien cuentan, inicialmente, con un plazo de vigencia bianual, sin embargo ocurre que sucesivamente se vienen prorrogado, determinando ello, que el consumidor final debe aportar un 30% al gasto de extensión de las infraestructuras eléctricas atinente a la línea de 500 kv (La Ley Provincial Nº 7480 de 29 de abril de 2004, creó el Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 KV entre Mendoza y San Juan, vigente en la Ley Provincial Nº 789-A.) y la línea de 132 kv (Ley N¦ 863- A). Y, aunque desde el 2021 hay una disminución progresiva, se prorrogó esa obligación del usuario hasta el 2030, con lo cual el subsidio de los consumidores al sistema estará en vigencia, si no se vuelve a prorrogar en el 2030, por casi tres décadas.
Paradigma económico actual
El actual paradigma económico indica que corresponde sincerar los precios de todos los bienes para que la estructura relativa de precios responda a los reales costos y gastos reflejados en el precio final del consumo.
El argumento apunta a que la única manera de que sea exacto y real el precio de los bienes es que no haya pagos indebidos por sujetos del sistema que se hacen cargo de costos que no son parte de su obligación contractual.
Primero porque si eso ocurre se produce una distorsión de la cadena de valor y en los costos reales de los servicios, que contamina el precio final de los bienes dando una señal inconsistente al mercado que va a afectar negativamente las decisiones de inversión.
Vigente este criterio de mercado de los precios de los bienes públicos concesionados sin subsidio alguno, se aprecia, solo se hace foco en el gasto por subsidio que hace directamente el Estado en las tarifas. Basándose en el argumento de que el subsidio implica aceptar un déficit crónico de las cuentas del estado. Pero no aplica ese criterio cuando se trata de un subsidio del consumidor final hacia otros tramos donde operan efectores a titulo lucrativo dando lugar a subsidios de la economía familiar, comercial y productiva, hacia esos actores prestatarios, que desequilibra igualmente la economía de los privados, consumidores del servicio eléctrico.
Es decir, si el estado tiene que mandar a pérdidas un gasto en subsidios a las tarifas porque representa un pago contable indebido, la pregunta que cae por propia gravitación, es ¿por qué el privado que se hace cargo de una obligación extraña al contrato de consumo, no puede mandar a pérdidas un costo que no es su responsabilidad y le desequilibra sus reales costos que deben llegar solo al límite del consumo eléctrico individual?
La respuesta es clara, por más que se haga solo foco en el subsidio que venía pagando el estado respecto del consumidor final, de igual forma, para el consumidor privado, que paga un costo indebido encriptado como impuesto, es una pérdida contable que rompe la claridad y la simetría de la ecuación económica de la unidad de consumo.
Leyes injustas contra los consumidores
En la factura final por obligación deben venir incluidos todos los costos del servicio consumido, luego, si en un ítem aparte en la factura viene como impuesto en realidad un costo de la empresa prestataria y/o del estado-, atinente al transporte y distribución del insumo eléctrico vendido, lo que ocurre es que está pagando por parte y hasta el límite de ese impuesto, un doble costo.
Lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo con estas leyes de subsidios cruzados inversos ya que van desde el consumo al transporte y distribución, es que el Estado con leyes injustas ha transferido al consumidor el costo propio de las estructuras de transporte y distribución eléctrica, cuyas empresas prestatarias, son los que tienen esa obligación de invertir en su propio negocio. El sistema es impuro y perjudicial para el consumo ya que desde los noventa cuando el sistema pasó a fase de privatización de esos cometidos, luego, se injertó este cobro al consumo por un obligación que es ajena a su contrato eléctrico individual. Y resulta inicuo porque mientras el estado ha dejado de pagar subsidios por ser pagos indebidos en su criterio de mercado, deja que los consumidores paguen subsidios inversos a la oferta.
* El costo de la energía para el consumidor
Ya son dos décadas de pagar un subsidio desde el escalón del consumo al peldaño del transporte y la distribución, que no corresponde porque el consumidor solo está obligado a pagar el consumo del bien real que contrata, y los gastos de las etapas de servicio a cargo de sujetos diferentes a él.
Por sentido lógico contractual y constitucional el consumidor no está obligado a afrontar un impuesto por su forma, pero, que por su contenido material, constituye un subsidio cruzado a otros tramos del sistema que se ven beneficiados en cuanto se liberan de la obligación proporcional de invertir en esas redes de alta tensión.
Es decir, la obligación del consumidor es pagar la energía que consume, pero no hacerse cargo por parte de los costos del bien o servicio eléctrico que forman parte de una actividad lucrativa de empresas que han ganado una concesión para transportar y distribuir el bien en cuestión.
Por el Dr. Mario Alfredo Luna
Abogado. Ex presidente del Concejo
Deliberante de Jáchal