Se denomina RIGI al (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones) que está incluido en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742). Dicha ley consta de 238 artículos (el proyecto original tenía más de 600 artículos) y se refiere entre otros temas a la Reforma del Estado, Privatizaciones, Contratos, Promoción de Empleo Registrado, Modernización Laboral, Energía (Hidrocarburos y Gas) en sus dos primeras partes (que ha sido reglamentada recientemente) y en la tercera parte aborda al RIGI (para tener una idea de la importancia de este incentivo, que pronto será reglamentado).

Beneficios para el país y San Juan
Personalmente considero que este régimen trae enormes beneficios para el país y en especial para nuestro querido San Juan, pero vayamos analizando el mismo paso a paso:

Incorpora un término novedoso: “Vehículos titulares de un único proyecto” (Vehículos de Proyecto Único o VPU) que son los destinatarios para un nuevo proyecto y que pueden ser: S.A., SAS., SRL, Sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero, U.T. y otros contratos asociativos. Asimismo, los proveedores podrán solicitar su inscripción al RIGI a los efectos de contar con los incentivos y derechos previstos, incluidos los insumos que importen para la prestación a un VPU adherido al RIGI.

Los objetivos prioritarios del RIGI son: Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, promover el desarrollo económico y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos.

Sectores donde se aplicará
El RIGI resultará aplicable a los sectores de “forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas” (recordemos que el proyecto original incluía más actividades) por lo cual San Juan cuenta con excelentes oportunidades y ventajas en las mismas, esencialmente en las 3 primeras.

El plazo para adherirse al RIGI será de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen (esta ley ha sido publicada el 08/07/24).

Serán considerados “Grandes Inversiones” los proyectos que involucren un monto de inversión superior a USD 200.000.000 mientras que los proyectos cuya inversión sea superior a USD 1.000.000.000, podrán ser calificados como de “Exportación Estratégica de Largo Plazo” por la autoridad de aplicación y por lo tanto con beneficios adicionales.

Incentivos tributarios y aduaneros
Con relación al Impuesto a las Ganancias: Alícuota del 25% y la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos: alícuota del 7%. Transcurrido 7 años, quedará una alícuota del 3,5%. Los pagos que los VPU titulares de proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo efectúen a beneficiarios del exterior, estarán exentos del Impuesto a las Ganancias.

Con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA): Cuando a los VPU se les factura IVA (incluidas las respectivas percepciones), podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la AFIP, a través de Certificados de Crédito Fiscal (para los proveedores similar tratamiento).

Demás tributos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales: No podrán alcanzarse con ningún tributo local las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre el VPU y sus miembros.

Los VPU podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cuentas bancarias, como crédito del Impuesto a las Ganancias.

Las importaciones de bienes, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales. Las exportaciones se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos 3 años contados desde la adhesión al RIGI y las exportaciones realizadas por titulares de proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo estarán exentas de derechos de exportación, a partir de los 2 años.

* Incentivos cambiarios
Los cobros de exportaciones efectuados por los VPU., quedan exceptuados de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios: 20% luego de 2 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.; 40% luego de 3 años y 100% luego de 4 años. Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad.

El Estado nacional garantiza a los VPU adheridos al RIGI: plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, sin obligación de comercialización en el mercado local. La exportación de productos provenientes de tal proyecto no estará sujeta a ningún tipo de restricción o traba a la exportación; plena disponibilidad de sus activos e inversiones, que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho por parte de ninguna autoridad argentina.

Los VPU adheridos al RIGI gozarán de estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria durante 30 años, lo cual brinda confiabilidad para atraer inversiones.

Respecto al empleo de mano de obra, servicios profesionales e insumos, se garantiza la contratación de los factores de producción locales con preferencia a los externos, con lo cual se agrega otro elemento positivo para adoptar este régimen con la mayor celeridad posible.

Pronto el Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación con facultades para evaluación y aprobación o rechazo de los planes de inversión presentados por los VPU.; fiscalización y control del RIGI y es conveniente aclarar que las provincias, CABA y los municipios que adhieran al RIGI no podrán imponer nuevos gravámenes locales.

Por el Dr. Diego Salinas
Economista