Con motivo de la terminación y puesta en uso del Centro Cívico, se ha producido la sesión del Edificio 9 de Julio por parte del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, y se ha empezado a hablar de la "Ciudad Judicial", refiriéndose a la unificación de éste con el Edificio 25 de Mayo.

Por este motivo, me parece oportuno esclarecer, en el marco de los conocimientos de planificación urbana, que se empieza a instalar el mal uso de la palabra "ciudad", por cuanto este vocablo significa un espacio mayor, al que se hace referencia como "Ciudad Judicial".

Estamos confundiendo el todo que es "la ciudad", con una parte que es la "zona judicial".

En efecto, la ciudad en nuestro caso el Gran San Juan, se identifica como una concentración poblacional, en un espacio determinado, denominado espacio urbano, que tiene como límite los bordes de la ciudad, y que la separan del espacio rural.

Dentro de este espacio urbano, se desarrollan diversas actividades, que ocupan todo el territorio urbano, distinguiéndose por el uso que se hace del espacio urbano. Así tenemos: zonas residenciales de distintas características; zonas comerciales centrales; departamentales; barriales; institucional, recreacional; industrial; etc.

En la medida que las ciudades son mayores en cantidad de población, estas

funciones se diversifican y se subdividen.

La zonas urbanas tienen un uso predominante, (ejem.: residencial), un uso complementario que se relaciona con el predominante (ejem,: escuelas, plazas, comercios barriales, sedes deportivas, etc. ); y un uso incompatible, no permitido con el usos predominante (ejem. fabricas ruidosas, industrias contaminantes, actividades peligrosas, etc) que son generadoras de los conflictos urbanos.

Cuando la ciudad tiene una función característica o distintiva, podemos usar: Ciudad portuaria, ciudad histórica, ciudad deportiva, ciudad administrativa, ciudad judicial, ciudad dormitorio, ciudad jardín, ciudad satélite, etc.

Retomando la observación al mal uso del término "Ciudad Judicial"; decimos que:

a) El edificio 25 de Mayo y 9 de Julio unificados, definen el uso predominante de ese sector urbano, que es la sede del Poder Judicial.

b) Un espacio urbano mayor, que involucra la localización de las actividades complementarias del uso predominantes, como: Los estudios jurídicos particulares de abogados, los tribunales federales, la Fiscalía de Estado, el Foro de Abogados, las librerías especializadas, fotocopiadoras, sucursales bancarias, y también las cafeterías, donde se da parte de la interrelación profesional, etc.; conforman la zona judicial, o simplemente Tribunales.

Resumiendo podemos decir que la Ciudad de San Juan, tiene una zona de tribunales, donde está la sede del Poder Judicial.