El tratamiento de un proyecto de ley que intenta despenalizar el aborto en nuestro país, nos lleva a recordar que la ciencia enseña que la vida comienza en la concepción. Negar esta certeza de la biología no es expresión de falta de fe, sino de una carencia de elementales conocimientos de genética humana. Si esta verdad es afirmada también por las religiones, no deja por ello de ser una verdad estrictamente científica.

Desde el momento que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Afirmar que "la mujer puede hacer con su cuerpo lo que ella quiera" y por lo tanto tiene derecho al aborto, además de ser una afirmación presuntuosa, no tiene en absoluto respaldo de la ciencia: el embrión no es parte del cuerpo de la madre, ni el feto es una víscera de su cuerpo.

El principio ético según el cual "el fin no justifica los medios" está vigente también en Medicina; incluso cuando se presentan gravísimos problemas quirúrgicos, económicos, sociales, familiares y humanos en general. Provocar abortos para evitar abortos es tan contradictorio como combatir la muerte ocasionando la muerte, o eliminar la enfermedad, matando al enfermo.

Hay momentos en la práctica médica en los que, quizá, los profesionales de la salud no sabremos qué hacer para resolver el problema de una determinada embarazada; pero sí sabemos qué no hacer: matar directamente a su hijo, constituyéndonos en dueños y señores de la vida y de la muerte.

Ante la gravedad del delito, que devendría si fuera aprobada la despenalización del aborto (asesinato de seres humanos inocentes), surge la necesidad por parte de los profesionales de la salud de resguardarnos de participar de tan aberrantes hechos. Es por esto que apelamos a nuestro derecho de actuar, de acuerdo a nuestras convicciones, es decir ejercer la objeción de conciencia.

En la República Argentina existe persona desde la concepción en el seno materno (art. 70 del Código Civil), por lo tanto el aborto es un delito (arts. 85 a 88 del Código Penal). El derecho a la vida y la libertad de conciencia están protegidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 3 y 18, respectivamente); en la Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 4 y 12.1); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 6 y 18.1); en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial (art. 5, d -libertad de conciencia-) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. I y I4.I) (en esta última la Argentina, efectuó una reserva en la que aclara que entiende por niño a todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años), todos ellos de jerarquía constitucional en la República Argentina, dispuesto en el art. 75, inc. 22 de la Constitución. La Constitución de San Juan en sus arts. 15 y 22, asimismo hacen referencia al derecho a la vida. La Academia Nacional de Medicina, se expidió sobre la objeción de conciencia en el año 2000.

La estrategia más eficaz para prevenir y evitar el aborto es la educación moral y ética, sobre todo en la infancia, la adolescencia y la juventud. Particularmente, esta formación deberá impartirse (principalmente en el ámbito familiar) en los temas relativos al valor de la vida, la sexualidad, el amor, el matrimonio y la familia.

En los casos de aborto por violación se ha de castigar al violador, no al niño inocente, fruto del acto delictivo. Rechazamos toda situación de atropello a la que la mujer pueda ser expuesta en caso de tal afrenta, pero sostenemos que si a la mujer violada se le provoca un aborto, no solamente no se la libra del trauma de la violación, sino que se le genera un nuevo trauma, el remordimiento de haber matado a su propio hijo.

La adopción por terceros es una estrategia humanitaria de indudable valor.

Hay situaciones de conflicto entre la vida de la madre y la vida del hijo. En tales casos el médico puede actuar a la luz del "Principio de Doble Efecto", que establece lo siguiente: es ética la intervención quirúrgica de la que se siguen dos efectos, uno bueno (salvar la vida del hijo o de la madre) y otro malo (muerte de uno de los dos), si se dan 5 condiciones: que el fin, sea obtener un efecto bueno (salvar a la madre y salvar a su hijo) limitándose a permitir o tolerar uno malo (la muerte de uno de los dos). Que la muerte no se busque ni como fin ni como medio, aunque se prevea como consecuencia inevitable. Que el efecto primero e inmediato que se proponga el cirujano sea salvar las dos vidas, y la muerte de uno de los dos, sólo se tolere con disgusto o desagrado, y jamás se la quiera. Que existe una causa proporcionadamente grave para actuar (la urgencia de la operación). Que no exista otro medio eficaz para conseguir salvar las dos vidas.