El Código Procesal Civil, Comercial y de Minería, concita el interés de 28 leyes provinciales, desde el inicio del período de sanciones de leyes numeradas, es decir desde el año 1923. Entre ellas hay modificatorias y vetos de leyes preexistentes, como así también originarias de nuevas y actualizadas normas legales completas.
La primera de ellas es la N¦ 024/1923, que modifica Código Procesal Civil, Comercial y de Minería del periodo anterior a éste y la última es la Ley Nro 8.044/2009.
En el interior de este extenso contenido aparece la Ley N¦ 3.738/1972, que constituye nuevo Código, con una extensión de 801 Artículos distribuidos en diez boletines oficiales.
En esta breve historia vamos a destacar un hecho que a pesar de ser algo frecuente en el proceso de estudio, sanción y seguimiento de leyes, posee la importancia que, además de no haber sido corregido nunca, involucró a una de las más importantes leyes en ésta área de la administración de justicia y a los tres Poderes del Estado. Al Poder Legislativo por el error cometido, al Poder Ejecutivo por la publicación sin corrección del mismo y al Poder Judicial por una aplicación incorrecta de la norma legal citada. Es ella la Ley Nro 5.854/1987. Esta norma legal, Ley Orgánica de Tribunales, veta en su Artículo 147¦ entre otros textos, los Arts. 781¦ al 787¦ y 790¦ al 796¦ de la Ley 3.738.
Así lo expresa nota de elevación de fecha 13/11/87, de la Corte de Justicia de la Provincia que inicia el Expte N¦ 208006/C y donde acompaña al proyecto en cuestión.
Ahora bien. En el Art. 147¦ de la sancionada Ley N¦ 5.854, figura tal veto sobre los Arts. 781¦ al 787¦ y 790¦ al 796¦ de la Ley ¿5.738? Aún más, en el BO N¦ 18.200 del 23/12/87, publicación de la ley de veto, también figura la Ley Nro 5.738.
Esta última determina escalas de bonificación de antigüedad por años de servicios, al personal docente en actividad y tiene sólo 3 artículos.
La Ley N¦ 3.738/72 es derogada en su totalidad -junto con sus modificatorias- por la Ley N¦ 7.942/08. Es decir, que aquel Código Procesal Civil, Comercial y de Minería, mantuvo vigentes 14 artículos durante 36 años, textos que en realidad habían sido revocados 21 años antes.
Por último. Si la Ley N¦ 7.942 deroga también las modificatorias de la 3.738, se desprende que de no haberse cometido error alguno en la transcripción descripta, la Ley N¦ 5.854 no estaría vigente y sin embargo hacia el año 2010 sigue siendo modificada.
(*) Docente.
