El aprendizaje vehicular no solo toma en cuenta las normas de tránsito y transporte sino que también incluye normas expresas que se refieren a los vehículos y que por su importancia pueden prevenir accidentes fatales cuando no comprometer la vida de conductores y acompañantes o también provocar importantes destrozos imposibles de reparación material incluyendo la vida misma. Como ejemplo vemos oportuno transcribir testimonio y algunas normativas vigentes, más allá de los accidentes en sí o culpas y que pueden responsabilizar civilmente a los actores de siniestros por daños causados. La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como "la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido”. Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de "responsabilidad por hechos ajenos”, como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual. Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.
La Ley 24449 de Tránsito de nuestro país, sostiene en su art. 30 que los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad: paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes. El art. 48 establece que "está prohibido en la vía pública: circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.”
Los expertos en seguridad vial sostienen la necesidad de realizar más controles para evitar que se sigan utilizando estos accesorios.
"Las defensas que trae un auto de fábrica vienen diseñadas para absorber el impacto y causar el menor daño posible dentro de la cabina en la que van los pasajeros. Cuando se coloca un sistema de defensa adicional se anulan estas propiedades”, explicó José de la Vega, gerente de VTV, uno de los talleres donde se realiza la Revisión Técnica Obligatoria de los vehículos en la provincia.
Los elementos ilegales que más se detectan son las defensas (paragolpes delanteros y traseros) y los ganchos para remolques, que están permitidos sólo en el momento preciso en el que se esté remolcando otro vehículo o bien en caso de empresas relacionadas a la construcción explotación de minas o trabajos industriales, únicamente para circular por zona de montaña, huellas o rutas para tal fin, no así en zonas urbanas de alto tránsito caso en los que las movilidades deben reemplazarse por automóviles de circulación construidos originalmente para tal fin. Pero después, en otros casos es imposible su circulación céntrica o en zonas pobladas, tenerlos.
