La Constitución establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea. En ese contexto, aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales. La tolerancia de lo que parece irrelevante es lo que ha desencadenado, en otros países, un descenso progresivo hacia lo intolerable.

El párrafo anterior integra el fallo dictado el martes último por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolviendo respecto al recurso extraordinario planteado contra la legislación de la provincia de Salta en materia de educación, que dispone entre sus objetivos brindar enseñanza religiosa, integrándola a los planes de estudio y atendiendo en su dictado en los horarios de clase, y dejando en los padres o tutores la decisión sobre la participación de sus hijos o pupilos.

“…quien no integra una minoría religiosa le cuesta entender que es algo difícil para un niño de primaria salir del aula por no ser de la religión mayoritaria…” 

Ese párrafo y otros del fallo hacen lugar al pedido de quienes peticionaron el cese de la enseñanza de la religión católica y de toda práctica religiosa dentro del horario escolar por considerarlas violatorias de los derechos constitucionales de libertad de culto, religión y conciencia, igualdad, educación libre de discriminación y respecto a las minorías étnicas y religiosas, y de privacidad. 

Imagine el lector que la Corte de Justicia de Salta, no solo había indicado que ello no transgredía normas de raíz constitucional sino que ordenó que se arbitrara un programa de formación alternativo para quienes no desearan ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar.

O sea el tutor debía indicar en la escuela pública salteña que no deseaba que su tutelado recibiera educación católica, pasando a ser de conocimiento de las autoridades escolares, compañeros del alumno y demás.

En lo personal deseo referir que así como mis hijos asisten a una escuela pública yo también lo hice en la primaria y claramente valoro de esta su importancia en la educación igualitaria y fraterna. Entiendo que no es necesaria la educación religiosa en la escuela pública para que los valores irrenunciables en la construcción social lleguen a los alumnos. 

Todos sabemos la fuerza del mensaje de amor y compromiso para con el otro que surge de las enseñanzas de las principales religiones, pero tal vez quien no integra una minoría religiosa le cuesta entender que es algo difícil para un niño de primaria salir del aula por no ser de la religión mayoritaria y volver a ella y recibir la mirada de tus compañeros que saben que hay algo diferente en el.

Finalmente deseo manifestar que mi posición y la de la Comisión Directiva de la Sociedad Israelita de Beneficencia de San Juan, que tengo el honor de presidir, es destacar el claro mensaje que este fallo aporta a la construcción social, en el sentido de que si bien no cuestionamos el valor intrínseco de la educación religiosa, consideramos indispensable como lo ha entendido la Corte Suprema, que ésta sea impartida fuera del horario y la curricula escolar para no vulnerar principios básicos de todo Estado Republicano y de igualdad ante la ley.