La Constitución Nacional fue y es el gran pacto por el que se fundó el Estado argentino, "por voluntad y elección de las provincias”, como reza su preámbulo. Las provincias reunidas eligieron la República como forma de gobierno y la Organización Federal como forma de Estado e instituyeron un Gobierno central, que personifica la unidad nacional, al que le otorgaron las facultades que expresamente se establecen en la Constitución, reservándose las provincias las otras facultades que no delegaron a la Nación.

Tal reparto de competencias entre el gobierno central y los gobiernos de provincias se encuentra terminantemente enunciado en la Constitución Nacional en los artículos 121 ("Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal”) y 126 ("Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación”). Es decir, que existen facultades delegadas por las provincias al Gobierno nacional y facultades no delegadas, que se reservan las provincias para su propio ejercicio. Y entre ambas existe otra categoría: las facultades y competencias concurrentes, que son aquellas que, pueden ejercer conjuntamente la Nación y las provincias.

En materia medioambiental, las provincias argentinas sólo han delegado a la Nación la facultad de dictar las normas que contengan los "presupuestos mínimos de protección” y siempre y cuando no se alteren las jurisdicciones locales. Por su parte las provincias se ha reservado la facultad de dictar las leyes necesarias para complementar y desarrollar ampliamente esos presupuestos mínimos, según su propia idiosincrasia, su conformación geográfica y climática, sus recursos naturales y las características de su propio medioambiente.

Así está dispuesto en el Art. 41 de la Constitución Nacional, en un caso típico de "facultades concurrentes”, fijándose muy claramente los límites de cada competencia: El Estado federal debe determinar el objeto a proteger (el "que”), mientras que las provincias deben reglamentar el modo de hacerlo (el "como”) en su propio ámbito y jurisdicción.

Por otro lado, el mentado Art. 41 CN, en su análisis, debe ser complementado y relacionado insoslayablemente con el Art. 124 CN que, en su párrafo final, establece: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, lo que justifica la originaria e inalterable facultad de las provincias de regular la administración y protección de sus recursos naturales, en toda la dimensión normativa.

Así las cosas, la pretendida protección de los glaciares por una ley nacional tal cual se plantea en el proyecto promovido por el diputado Bonasso, que cuenta con aprobación de la Cámara de Diputados, se extralimita en las facultades delegadas a la Nación por las provincias pues no es una ley de presupuestos mínimos de protección sin alterar las jurisdicciones locales. Si el Senado completara la sanción del referido proyecto tal como ha sido aprobado en Diputados, se estaría sancionando una ley contraria a la Constitución Nacional, que habilita a las provincias afectadas a rechazar la aplicación en sus respectivos territorios, con base en la violación del Pacto Federal Constitucional, fundacional del Estado argentino, en que incurriría el Congreso Nacional.

Veamos por qué: Ya dijimos que el Congreso de la Nación sólo tiene facultades delegadas para dictar leyes de "Presupuestos mínimos de protección”.

Por presupuestos mínimos debe entenderse el piso protectorio del medio ambiente, las pautas generales de mínima protección, válidas para todo el País y comunes a las diversas regiones (por eso son mínimos). Todo lo que normativamente exceda de ello, corresponde lo dicten las provincias, en uso de sus atribuciones que han conservado para complementar y extender aquella mínima protección, aumentarla pero no disminuirla, adecuando a su propia conformación y medio ambiente, tales presupuestos. Cada región y provincia requiere protección y soluciones específicas y propias, pues en el basto territorio nacional, las regiones y provincias no son iguales en cuanto a sus configuraciones naturales y ambientales.