A la citada investigación sirve la Policía de la Provincia dependiente del Poder Ejecutivo, en lo administrativo, y al fiscal investigador en lo funcional. También puede existir Policía Judicial sin que se consolide el sistema acusatorio, manteniendo en cabeza de los jueces de instrucción o correccionales la investigación de los delitos.
Por lo pronto, considero que tanto la investigación en cabeza del fiscal, como la Policía Judicial, que puede prestar invaluable colaboración al investigador, son de gran utilidad y necesarias para mejorar los objetivos del sistema penal, como por ejemplo descubrir la verdad real de los hechos referidos a la comisión de un delito. El juez, queda entonces como juez de Garantías que controla y decide los pasos de la causa, impidiendo abusos de las partes y conduciendo el proceso como tercero imparcial que resguarde el debido proceso y el derecho de defensa.
En cuanto a la Policía Judicial, la Corte de Justicia de la Provincia ha dispuesto en el curso del año 2010 la creación de una comisión integrada por distinguidos magistrados y funcionarios, que tiene como objetivo elaborar la planificación de esa institución, que la Constitución Provincial de 1986 puso en cabeza de la Corte, para que también dependa de ella. Para su cumplimiento, en el curso de lo que resta de este año, debe tenerse en cuenta la creación de tres compartimentos que hacen a la concreción de la Policía Judicial.
Uno de ellos es la Policía Científica, que cuenta con instrumentos y personal especializado que puede contribuir a descubrir la verdad real de los hechos; otro es el cuerpo de investigadores, llamado Operativo, que en parte pueden provenir de la Policía de la Provincia y el tercero es el de responsable de los sumarios. Para todo ello se requiere adquirir los medios tecnológicos adecuados, encontrar y contratar los científicos que los utilicen, determinar, elegir y designar a los miembros de la Policía de Investigación, etc.
Hay poderes judiciales, como es el caso de Córdoba, que han tardado décadas en lograrlo y aún están perfeccionándolo. Pero, como dijera Machado, se hace camino al andar y es preciso comenzar a transitarlo. Además, sin perjuicio de la Policía Judicial, aunque salvando la conveniencia de su puesta en marcha, es conveniente concretar, en la Justicia Penal, el sistema acusatorio puro, poniendo en manos del fiscal la investigación de los hechos que pudieran constituir delito.
Así es como cada parte del proceso cumple su rol de una manera acabada: el fiscal investigando y acusando, el defensor cumpliendo su papel y el juez de Garantías controlando el proceso. Pero es imprescindible designar tantos fiscales como sean necesarios para llevar a cabo las investigaciones, lo que conlleva el proceso de sus designaciones, un mayor presupuesto, la capacitación de los fiscales, etc.
Por otra parte, también es necesario dar autonomía funcional a los fiscales, para que tengan la libertad de opinar y decidir en el curso de la investigación, según su recto criterio. En definitiva, no son pocas las dificultades, pero hay que afrontarlas si queremos un mejor sistema de investigación criminal, en beneficio de la seguridad y en pos de brindar a la sociedad satisfacción a sus requerimientos.
