La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de rechazar una acción de Amparo promovida por el padre de Pablo Albarracini, un muchacho que se encuentra en extrema situación de salud, producto de un ataque de seis balazos, y requiere urgentemente transfusiones de sangre para salvar su vida.

Por convicciones religiosas, el muchacho había firmado un compromiso de no recibir transfusiones de sangre. El máximo tribunal del país consideró que la decisión habría sido dada con pleno discernimiento y no afectó "directamente derechos de terceros”. A la acción judicial se opuso su esposa, exigiendo que sea respetada su decisión, por pertenecer a la esfera de derechos individuales del ser humano, protegida por el art. 19 de la Constitución Nacional, que reserva a Dios "’…y exentas de la autoridad de los magistrados”, las acciones privadas de los hombres. Daré sólo una opinión, que bien puede no ser compartida.

La Corte entendió que la decisión pertenece a las acciones privadas, y no puede presumirse viciada "por presiones de terceros”. Creo, primero, que es necesario precisar qué se entiende por "acciones privadas”, y cuándo no existe presión de terceros. En cuanto a lo primero, -a mi entender- debe considerase tales sólo los comportamientos humanos realizados en total libertad.

En esa elucubración me he preguntado si son así las decisiones tomadas en contextos religiosos de extrema cerrazón, doctrinas herméticas a las cuales sólo corresponde adherirse totalmente, incluso sin conocer todos sus principios, y que no permiten de modo alguno su cuestionamiento. Por otra parte, esas creencias se fundan en bases que pueden causar efectos manifiestamente dañosos para el ser humano, como el que está en juego en nuestro caso. Si algún credo religioso conspira contra el propio ser al cual está destinada, cabe pensar que lo está introduciendo, en muchos casos, en un callejón sin salida, en lugar de otorgarle soluciones superiores; lo ata a una contradicción insalvable. ¿Es libre el acto que se expresa en un contexto de adhesión y sobre la base de principios extremos?

La otra cuestión fundamental es el daño que el uso de principios exagerados puede causar en el creyente, y en familiares y amigos íntimos. Si bien el hombre puede hacer lo que quiera consigo mismo, ¿está autorizado, jurídica y moralmente, para dañar con sus actos privados a sus seres queridos, hasta el punto de que éstos nada puedan hacer para salvarlo y superar esa situación? ¿Es razonable colocar en una escala de valores primero la casi ciega determinación devota, muchas veces producto de pensamientos sectarios, y en segundo término los derechos a la salud y a la vida?

El suicidio es la decisión más extrema que puede tomarse en uso de la esfera de libertad del ser humano. El hombre es dueño de su vida, y puede atentar contra ella sin consecuencia legal alguna. No obstante, ocurre que en todos los casos, cualquier persona (no sólo los familiares y amigos) puede y tiene el derecho de impedirlo sin ser pasible de sanción jurídica. El presunto suicida es objeto de cuidados, controles permanentes o internaciones para evitar que se quite la vida. Si estos recaudos invasivos en la esfera de libertad son lícitos, ¿por qué no lo son otorgarle a un hombre que ha sufrido un ataque injusto, la posibilidad de vivir, aún contra sus creencias.

Entiendo que la vida es el bien supremo que debe preferirse a todos los otros bienes, aún aquellos fundados en creencias personales. Los tratados internacionales que nuestro país ha incorporado como normas supra legales, consideran a los derechos a la salud y a la vida como Derechos Humanos que el Estado debe proteger. En el juego entre la libertad y la vida, advierto una preferencia social por la segunda. La persona no es una isla ni un bien absoluto, vive en familia y sociedad, y se debe a ese entorno al que pertenece por amor y elección libre. No me parece que deba primar por sobre todo valor una decisión personal, si es tan dañina, si no se sabe qué determinación podría tomar el sujeto cuando se encontrase con conciencia y ante la alternativa de poder revisar su posición ante el conocimiento de la magnitud de la desgracia sufrida y ante un ruego legítimo de sus seres queridos. En nuestro caso, esta hipótesis ya es abstracta por virtud de la sentencia comentada, y el hombre puede haber perdido ya esta posibilidad.

Es factible que en la conciencia de la Corte Suprema haya asomado la idea de que una invasión en el cuerpo del enfermo pueda provocar en él una decisión extrema cuando despierte. Pero ésta es sólo una eventualidad que parece menor ante la posibilidad científica de salvarse.