La normativa que rige la vida cotidiana de los argentinos ha cambiado drásticamente a partir del la vigencia del nuevo Código Civil de la Nación, a partir de ayer, y adaptado al actual modelo de vida de nuestra sociedad. Se trata de un cambio necesario al quedar obsoleta la vieja legislación ante la evolución de las relaciones familiares y de la convivencia en general.

Después de casi un siglo y medio no será fácil adecuar la rutina tribunalicia a los nuevos dictados del Código, como tampoco lo fue para la comisión de cien calificados juristas convocados hace cinco años para elaborar el anteproyecto que en 2012 se entregó para el tratamiento legislativo que lo convirtió en ley. El texto fue sometido a 15 audiencias públicas en todo el país, en las que se recibieron más de 1.200 ponencias de referentes que opinaron sobre los cambios propuestos, aunque se denunció que las influencias políticas e ideológicas desestimaron el valioso aporte de la ciudadanía.

Por eso en este proceso se plantearon dudas y críticas, junto con los elogios, porque es innegable la necesidad de disponer de figuras jurídicas compatibles con la actualidad social. En general los letrados emitieron opiniones favorables, pero también hay inquietudes, como el otorgamiento de enormes poderes a los jueces en el marco del Derecho Privado. Y se plantean incoherencias, por ejemplo, si la norma es cuestionada por inconstitucional o ante un acto judicial arbitrario. Los jurisconsultos se preguntan quién se hará cargo de resolver estos planteos si dos ministros de la Corte Suprema de Justicia elaboraron el Código, lesionando la división de los poderes republicanos.

Los economistas suman dudas ante la posibilidad que da el nuevo Código de cancelar en pesos, al tipo de cambio oficial, las deudas contraídas en moneda extranjera, lo que puede traer aparejado grandes problemas a la economía argentina, ya que resulta improbable que se preste dinero en moneda extranjera si la consecuencia es que la devolución se pagará en pesos.

También se objeta al Código la imposición de deberes a los convivientes que optaron por no estar sujetos al estatuto matrimonial. En este caso la invocada autonomía de la voluntad de los convivientes no es tal, porque sólo se les da la libertad de optar por no casarse (que siempre existió), pero se los obliga a que los pactos que realicen se ajusten a lo establecido en la ley.

Este Código Civil, como toda norma básica, es perfectible y será la experiencia en su aplicación efectiva la que indique los ajustes que demande la rutina.