Al sancionar la Cámara de Diputados de la provincia la última ley concerniente a la seguridad vial creí que, por fin, los legisladores habían tomado conciencia sobre los accidentes de tránsito y que se castigaría duramente a aquellos conductores que exhibieran desmedida agresividad cada vez que están al frente de un volante.
Inmediatamente, hice volar mi imaginación y esperé que la nueva ley contemplara la creación de un Departamento de Tránsito en la Policía de San Juan dotado de un vasto instrumental tendiente a ejercer un estricto y eficaz control de aquellos conductores que habitualmente transgreden las normas viales.
También, me atreví a soñar que Tránsito contaba con una brigada que sin portar la insignia que identifica a la fuerza, recorriera palmo a palmo cada una de las arterias que surcan barrios y villas de nuestro San Juan, ejerciendo un auténtico control, pudiendo sorprender "in situ" al insensato en maniobras dolosas; todo ello en virtud de que, de nada sirve que el policía esté apostado en una calle controlando la documentación del rodado -que por cierto es válido- mientras que el imprudente al observarlo gira en la esquina anterior o se comporta como si estuviere dando su examen para obtener el carnet de conducir.
Mi imaginación no podía detenerse y voló aún más. Imagine un responsable y serio examen para obtener el carnet de conducir, como también revalidar con igual rigor los ya otorgados.
Pero al tomar conocimiento sobre lo que establece la nueva ley, me llevé una sorpresa y el desencanto me enmudeció. Boquiabierto leí la obra maestra que establecía solamente la prohibición de que embarazadas circularan en motos y ciclomotores en el ámbito de la provincia, al igual que transportar a menores de 10 años de edad en esos rodados.
Sin duda resulta escalofriante ver a inconscientes conductores de motos y ciclomotores, transportar en muchos casos, en alocada carrera, con total imprudencia y desprecio a 4 ó 5 personas en una moto, y sin duda alguna que la legislación lo sanciona o debería hacerlo, pero castigar aquel que lleva a un menor de 10 años; ¿cuál es la diferencia con el de 11 u 12 y así progresivamente, o acaso el impacto se regula por la edad? ¿Qué le podemos decir a aquel padre o madre que diariamente, por ejemplo, debe trasladar a su hijo a un establecimiento escolar distante de su hogar, y que sólo cuenta con una moto o un ciclomotor como movilidad?
Considero que se debe ser serio y responsable cuando se tratan aspectos vinculados a la vida, por lo que en lo que respecta al tránsito hay que tener en cuenta aspectos más determinantes.
