El proyecto señala que el arrepentido es ‘aquella persona que colabora con la Justicia, brindando información acerca de delitos de los que ha participado o no, a cambio de beneficios procesales, con el fin de esclarecer un hecho delictivo o individualizar a sus autores o partícipes, prevenir su consumación o detectar hechos conexos”. Ahora bien, durante las últimas semanas se han cometido algunas imprecisiones al referirse a esta iniciativa.
Cabe destacar que en nuestro sistema jurídico penal ya existe este instituto en cuatro regímenes especiales. Se trata de los regímenes de estupefacientes (Ley 24.424), terrorismo (25.241), secuestros (Ley 25.742), trata de personas (26.364) y lavado de activos (26.683). Los beneficios para el testigo o imputado que colabore de forma ‘eficaz”, son similares. Reducción o eximición de prisión, en mayor o menor porcentaje según el caso, y por supuesto hacer reserva de la identidad de la persona.
Eso señala, por un lado, que el ‘arrepentido” ya se encontraba vigente para varios supuestos. Es decir que este instituto no representa mayor novedad, pese a lo que se ha comunicado en las últimas semanas. De hecho, no se entiende que nadie reclama la aplicación del ‘arrepentido” para casos estrepitosos para la comunidad, como para los que están involucrados en las sociedades off shore radicadas en el exterior, aunque bien podría ocurrir perfectamente hoy, sin recurrirse a reformas legislativas. Lo cual llevaría a preguntarnos: ¿entonces por qué se presenta hoy, un proyecto de ley sobre este tema?
En ese sentido, cabe destacar que el nuevo proyecto del Poder Ejecutivo viene a proponer la aplicación de técnicas de investigación -entre los que está el ‘arrepentido”- para un grupo de delitos definidos como ‘delitos complejos”. Lógicamente, hace una enumeración de estos delitos, entre los que se hallan todos los que ya contaban con el instituto del ‘arrepentido”. Sin embargo, aparece hacia el final de la enumeración una habilitación a los jueces para aplicar el instituto en cualquier otro delito que lo estimen oportuno en virtud de las ‘circunstancias del caso” y de su ‘grado de complejidad”.
De esta manera, se revela el principal objetivo del proyecto: amplificar el campo de aplicación del instituto. No obstante, lo hace de manera indeterminada y otorgando un elevado margen discrecional a los jueces. Lo que lo torna en cierta manera riesgosa, por el manejo de la información delictiva y su resolución.
Estas son las notas básicas del instituto, tal como está regulado hoy en día y como pretende reformarse. Por mi parte, estimo que el ‘arrepentido” se asocia a aspectos sensibles de las investigaciones y procesos, y en muchos casos subjetivos, en los cuales están involucrados jueces, pero también fiscales y fuerzas de seguridad (por ejemplo la compra de información).
A su vez, si bien el instituto puede analizarse como beneficio procesal, lo cierto es que está ligado a aspectos sustanciales de nuestro ordenamiento constitucional, como los principios de igualdad, culpabilidad y lesividad. El ‘arrepentido”, en ese orden de ideas, puede suponer facilidades procesales para el Estado, pero al mismo tiempo inequidades de cara la sociedad en las respuestas punitivas a su cargo. ¿Por qué tiene una pena distinta quien cometió en mismo delito?, por ejemplo. Respecto a lo cual dejo planteado otro interrogante: ¿estamos listos como pueblo para que solo el Poder Judicial tenga tanta libertad para decidir quiénes deben responder más o menos por idénticos hechos delictivos?
Como antecedentes, en Sudamérica, la incorporación de la figura del arrepentido en la legislación permitió desentrañar el escándalo de corrupción del gobierno de Alberto Fujimori, en Perú. En Brasil, desde la sanción de una ley del arrepentido en 2013, avanzaron por esta vía los casos ‘Mensalao”, un esquema de sobornos mensuales a legisladores para apoyar proyectos del Poder Ejecutivo, y ‘Petrolao” por el cual se descubrió una gigantesca red de corrupción pública-privada que llevó al empresario Marcelo Odebrecht a 19 años de prisión. En nuestro país, la ley del arrepentido existe para algunos institutos, y los que se quiere legislar es por sobre todo, en la eximición de penas o la reducción para los delitos por causas de corrupción, entre otros temas a considerar:
En definitiva, la iniciativa merece un profundo debate en el Congreso, para asegurar consistencia y transparencia en la aplicación del instituto que se busca expandir a buena parte del sistema penal.
