El insólito pronunciamiento del juez de Faltas de la localidad cordobesa de Santa Rosa de Calamuchita, Ricardo Gigena, de eximir de multas a dos motoclistas que circulaban sin los cascos reglamentarios, por considerar que tanto ese elemento protector como el cinturón de seguridad en los automóviles, son privativos de la intimidad de las personas, asimilando este derecho a la figura de la despenalización de drogas para uso personal.
La opinión pública, y mucho más las autoridades y los organismos y ONG que trabajan por la seguridad vial, han recibido con perplejidad este fallo que echa por tierra los esfuerzos que se realizan para minimizar la segunda causa de muertes y heridos con secuelas de por vida en la Argentina. Pero también el citado juez ha desconocido que la exigencia del casco en los motociclistas está señalado en el artículo 67 de la Ley 26.363, que creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, al que adhirieron todas las provincias y de hecho los municipios. Es decir, para que el juez Gigena proceda como lo hizo se debería que declarar la inconstitucionalidad de la Ley.
Pero más allá de este penoso antecedente tribunalicio que ha generado una polémica innecesaria en el país, es un absurdo total comparar el uso del casco o del cinturón de seguridad con los derechos individuales privilegiados por el artículo 19 de la Constitución Nacional, interpretados por la Corte Suprema de Justicia en el caso "Arriola", que despenalizó la tenencia de droga para consumo propio, en agosto de 2009.
El fallo de Gigena ya fue revocado por el intendente del lugar, pero queda para la reflexión un grave precedente que podría ser aplicado con total ligereza -por no decir irresponsabilidad-, cuando algún letrado esgrima los derechos individuales por encima del derecho a la vida propia y la de terceros. El verdadero derecho es evitar que más de mil personas pierdan la vida al año, en su gran mayoría jóvenes y que el 75% de los casos podrían evitarse con el uso del casco, ya que la principal causa de muerte son los traumatismos de cráneo, según el Ministerio de Salud de la Nación.
Tampoco se trata de la decisión personal que no afecta a terceros, ya que el casco, además de salvar vidas, reduce sustancialmente los costos sanitarios, como ocurre con todas las medidas preventivas inherentes a la salud. Y eso lo pagamos todos, incluyendo a Gigena.
