
Evidentemente la mayoría de las madres del mundo defienden al niño concebido. Sin embargo un colectivo de mujeres y madres que no tienen respuestas frente a la naturaleza de la gestación y desarrollo de las personas por nacer han perdido el significado, la responsabilidad y el sentido por la vida, incursionando en una suerte de irresponsabilidad sexual o casos fortuitos por los que pretenden hacer que la legislación dicte el atributo contra la vida: el aborto.
El mayor signo de ignorancia y ataque contra la vida está siendo documentado en el formato mediático registrado de manifestaciones callejeras y redes sociales que nunca antes tuvo tanto asidero en personas sin escrúpulos y de nuestro entorno nacional. El título debería ser "Futuras madres contra la gestación" e incluir en el mismo a aquellas mujeres solteras o madres, porque alguna vez gestaron, que sin perjuicio alguno atacan ostensiblemente la natural fertilidad o relación sexual en el marco de los límites de la prevención y la responsabilidad. Este colectivo de mujeres divulgan un incalificable y atroz llamado al pueblo a inclinarse contra la vida del concebido.
Tres cosas son necesarias sostener frente a este asedio: primero recuperar la conciencia social sobre que el aborto provocado es un crimen, un acto de profunda crueldad y violencia al punto de que se haga impensable. Segundo establecer leyes que determinen una abolición efectiva del aborto. Tercero proporcionar recursos sanitarios y servicios sociales efectivos que ofrezcan soluciones a las madres embarazadas en crisis y/o en riesgo de exclusión social de modo que quien esté en una dificultad real ante un embarazo tenga una atención y una ayuda real y efectiva.
El aborto provocado es un crimen de lesa humanidad porque viola un fundamental Derecho Humano, el derecho a la vida y el derecho a la persona por nacer. Por crimen contra la humanidad, o crimen de lesa humanidad, se entienden a los efectos del Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobado en julio de 1998, diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reúnan dos requisitos: "la comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque". El ataque generalizado quiere decir que los actos se dirijan contra una multiplicidad de víctimas. Entre los actos inhumanos prohibidos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y la definición que da de ellos, son los siguientes: El asesinato: privación de la vida a una persona inocente concreta, y la tortura: provocación intencional de dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control.
"El aborto provocado, es un crimen de lesa humanidad porque viola un fundamental derecho humano, aún cuando se pretenda disfrazar la brutal y chocante palabra asesinato por la frase de interrupción del embarazo". "Existen iniciativas, tendientes a regular el procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles, ampliando con inconstitucionalidad manifiesta las causas contempladas en el mismo". "En todos los casos se parte de la base de negar el carácter de persona humana al feto desde el momento de la fecundación, violándose de tal manera normas plenamente vigentes sancionadas por el Congreso Nacional". "El derecho primigenio y fundamental es el derecho a nacer. Si eso se les niega, los hombres pierden todos los demás derechos….(argumentos del senador Juan Suárez (PJ-Nogoyá – Corrientes 2010).
Por Mario Correa D’Amico
Profesor, filósofo, pedagogo, investigador en Antropología Social
