Con el respaldo unánime de los bloques, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el jueves último el proyecto de ley que endurece penas por los delitos graves ocasionados en el tránsito, debido a la negligencia e inconducta de los automovilistas. La norma tipifica de hecho las diferencias existentes entre un acontecimiento fortuito y las consecuencias que pudieron evitarse si no hubiese estado de por medio la irresponsabilidad de los conductores involucrados.
Esta modificación del Código Penal para agravar las penas de prisión por casos de muerte y lesiones a los automovilistas comprendidos, incorpora como novedad el concepto de "conducción temeraria" y establece los delitos de "conducción en estado de alcoholemia o bajo influencia de drogas", "conducción sin registro habilitante" y de "participación en una prueba de velocidad con un vehículo con motor", esto en referencia a las "picadas".
La iniciativa aprobada con 202 votos afirmativos, sin oposición alguna y 3 abstenciones, establece una pena de tres a seis años de prisión para una serie de agravantes, por ejemplo si el conductor se da a la fuga, no intenta socorrer a la víctima, o se encuentra bajo los efectos de alucinógenos o con un nivel de alcohol igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre. También incluye a quienes conducen a más de 30 kilómetros por hora de la máxima permitida, o si lo hacen estando inhabilitados por autoridad correspondiente , o violan las indicaciones de la semaforización o las señales de tránsito del sentido de circulación, es decir marchar en contramano.
El consenso en Diputados para incorporar nuevos agravantes y aumentar las penas para delitos viales seguramente será observado en el Senado, donde será considerado el proyecto para la sanción definitiva. Deben separarse muy bien las causales de una tragedia por imponderables de la densidad vehicular y el déficit de infraestructura carretera, de la conducta temeraria de ciertos automovilistas a sabiendas de lo que eso implica.
Familiares de víctimas de accidentes de tránsito como la ONG "Madres del Dolor", cuestionaron que se mantenga el mínimo de la pena en tres años, aunque el máximo se amplía a seis años de prisión, al permitir la excarcelación. Pero los legisladores coincidieron en dejar en manos del juez la definición del tipo de pena según la gravedad del caso.
