Es cardinal analizar si es consistente, la coherencia lógico-económica del planteo de la política en servicios públicos aplicada por el Gobierno nacional, en el sentido de que la prestación de un servicio al usuario o consumidor, debe pagarse en los términos del valor real de mercado, excluyendo los subsidios.
Desde la perspectiva lógico contable, es correcto que el pago de la tarifa de gas y electricidad consumida, por ejemplo, quede saldada con el pago de su respectiva utilización, por cuanto ello legalmente debe ser el reflejo del valor de cambio de la ‘mercancía electricidad” o ‘mercancía gas”, gastada por el consumidor final. Ese fue el sentido de privatizar en los 90, es decir, pagar lo que correctamente medido se ha gastado, para evitar déficits y pagos sobrepuestos, fundamento de las privatizaciones.
De modo que el estado de situación de un servicio público privatizado que no está en emergencia, es aquel donde la tarifa que paga cada usuario final, solventa e irroga, plenamente el costo y la ganancia, del co-contratante empresario. Esto debería ocurrir análogamente en todos los tramos del funcionamiento del sistema, por ejemplo, en la generación, el transporte y la distribución, sea cual sea el servicio público de que trate.
Por eso llama la atención que en diciembre pasado el Gobierno, haya declarado en estado de emergencia al sistema eléctrico nacional, para hacerlo funcionar normalmente, es decir, dentro de la regla modelo, sobre bases genuinas y sinceradas respecto de los principios metódicos de un sistema privatizado. Es llamativo porque se declara en emergencia algo que, en realidad, ya estaba en emergencia, pues, el argumento de ponerle fin a los subsidios es que ello, implicaba la interferencia y desnaturalización de la pureza contractual de un servicio público de gestión privada.
Si se sincera, esto quiere decir si se normaliza la situación, ello implica lo contrario de una declaración de emergencia, pues ahora el sistema se concilia con su origen en los 90, es decir, está llamado a sustentarse en una ecuación económico financiera autosostenida, donde el contrato de consumo no esté invadido por copagos de ningún tipo. En la emergencia hasta el mes de diciembre del 2015, el contrato de prestación del servicio, si estaba en emergencia, porque se vio solventado por aportes originados en ‘el más allá” del contrato individual de consumo, soportados por el Estado y el colectivo social.
Ahora en la nueva ‘emergencia” los subsidios se reemplazan por lo que refleje la tarifa, pura y llanamente, por lo que habría que preguntarse qué pasa con los subsidios cruzados que todavía subsisten y benefician a las concesionarias.
¿Por qué en las dos versiones de la ‘emergencia”, los que han contribuido con pagos exorbitantes para el funcionamiento del sistema, en forma alternativa y concomitante, fueron y son, el Estado, y el usuario, respecto de los grandes jugadores del sistema privatizado? Sería largo un análisis de causas de por qué ocurrió ello, pero, por lo pronto, si conviene pasar revista a una evidente cantidad de asimétricas ‘ayudas” que se han consumado en beneficio de las concesionarias.
Hay que mencionar que durante la convertibilidad las tarifas de los servicios públicos privatizados estaban dolarizadas, sin embargo fueron actualizadas por la inflación de EEUU, y luego en la era post convertibilidad se beneficiaron con el esquema de subsidios pagados por el Estado y el consumidor indirectamente a través de los impuestos generales que paga.
Post convertibilidad también, vinieron los planteos hechos ante el CIADI argüidos como condicionantes para que les autoricen aumentos o actualizaciones de las tarifas, a pesar de que regía la prohibición de las cláusulas de ajuste automático en los contratos por la ley de emergencia económica de 2002.
Hay sumarle la creación de fondos estatales de emergencias para obras de infraestructura, que llevaron a que los consumidores tuvieran y tengan que pagar impuestos en su factura para financiar costos de las concesionarias respecto de ‘cuentas y deberes” ajenos al contrato de usuario final, como son las fases y negocios de la generación, el transporte y la distribución.
Así se financió el 30% de la línea de alta tensión de 500 kW, Mendoza-San Juan, nacida para armar el cordón eléctrico minero nacional, ‘línea minera”, que es un componente del sistema interconectado nacional, de competencia federal, y resulta que la ha terminado ‘co-pagando” o ‘co-subsidiando” el consumidor final residente en la Provincia y el Estado de la Provincia de San Juan.
Todo esto hace que el concepto de ‘emergencia”, esgrimido en su momento para privatizar y luego para subsidiar por diferentes vías directas e indirectas, haya sido, como mínimo, una lamentable falta de oportunidad dilatada por más de 25 años, para conocer si resulta o no el funcionamiento genuino y sincerado de un sistema privatizado de servicios públicos autosustentado y sin pagos cruzados de ningún tipo.

