Recientemente se realizó en nuestra provincia el Seminario internacional sobre "Protección de los derechos sociales”, organizado por el Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, el Grupo de Derechos Económicos y Sociales de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional y el gobierno provincial, con el auspicio de diversas autoridades públicas e instituciones académicas.

Cabe subrayar que el encuentro constituyó el punto de partida y la primera actividad orgánica realizada por el citado Grupo de Derechos Económicos y Sociales, creado en México DF en diciembre de 2010 y dirigido por los profesores George Katrougalos (Grecia), Sandra Liebenberg (Sudáfrica) y el autor de esta nota. El hecho de que San Juan haya sido seleccionado como sede y plataforma de lanzamiento del Grupo, nos llena de orgullo. Además, desde aquí se ha dado a aquél un fuerte impulso programándose numerosas y variadas actividades académicas y operativas para dar continuidad a su despliegue funcional.

En el transcurso del seminario (que contó con la participación de juristas de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Grecia, México, Panamá, Paraguay y Perú) se sucedieron diversas exposiciones y debates en torno a variados e importantes aspectos de los derechos sociales, cuyas líneas axiales intentaremos condensar a los fines de su difusión:

1- Los derechos sociales participan de los caracteres básicos de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, y están blindados por los principios de progresividad y no regresividad. Por tanto, deben ser visualizados como parte sustancial del principio de unidad inherente a la dignidad de la persona humana e integrantes del corpus iuris primordial de derechos básicos.

2- Se torna preciso rediscutir si la arraigada doctrina de la división de derechos humanos en "generaciones” es léxica, histórica y jurídicamente correcta, ya que tal categorización no deja de sugerir la idea de fragmentación y atomización de los derechos humanos contrariando aquellos rasgos cardinales de universalidad e indivisibilidad.

3- Es ineludible considerar a los derechos sociales como derechos fundamentales, que presentan al menos alguna vertiente de justiciabilidad para proteger sus núcleos mínimos e inderogables. Pensemos por ejemplo en la esencialidad de derechos como el de la salud, el trabajo, la seguridad social y la educación.

4- En el ámbito de la deseable eficacia que tales derechos deben tener, adquiere realce la labor del Poder Judicial para dinamizarlos por medio de un "activismo prudente”, respetuoso de la división de poderes y particularmente de la autoridad democrática del legislador.

5- Deviene recomendable la construcción de espacios de diálogo de las Cortes Supremas o Tribunales Constitucionales latinoamericanos entre sí, y de ellos con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Las relaciones que al respecto se forjen deben ser pensadas en términos de "coordinación” y no de "jerarquía”, en pos de la tutela de los derechos humanos. Al efecto, vale servirse de una suerte de "fertilización cruzada” ("crossfertilization”) entre órganos jurisdiccionales en la línea de su retroalimentación y reciprocidad de influjos, para enriquecer cuantitativa y cualitativamente la tutela y la realización de los derechos sociales mediante el intercambio de experiencias y el aprendizaje mutuo.

6- Es necesario que los jueces y demás autoridades públicas internalicen la magnitud del "control de convencionalidad” que deben llevar adelante, adecuando las soluciones que dicten a los postulados no sólo de las constituciones Provincial y Nacional, sino también del Pacto de San José de Costa Rica (y otros instrumentos básicos de derechos humanos) y a la interpretación que de esta convención ha realizado la Corte IDH en sus sentencias y opiniones consultivas.

7- Indefectiblemente los principios, valores y reglas relativos a los derechos fundamentales, la democracia y el Estado Constitucional, deben estar presentes en todas las etapas y estamentos de la enseñanza en general, en la formación básica de abogados y otros profesionales, y en la capacitación constante de jueces, fiscales, defensores, personal policial y penitenciario y demás operadores jurídicos.

Sintetizados algunos de los ingredientes básicos de las disertaciones y discusiones que dieron vida al seminario, si a modo de cierre de esta nota debiéramos reflejar en pocas palabras la impronta del mismo, elegiríamos decir que estuvo impregnado de una pauta axiológica insoslayable en el Estado Constitucional de Derecho, que indica que los derechos humanos son ni más ni menos que reflejo directo de la dignidad de la persona. De allí, la necesidad de urgir su protección tangible y adecuada.

(*) Profesor de Derecho Constitucional y Director del Instituto de DC, U.C.Cuyo. Miembro de la Asociación Argentina de DC, Instituto Iberoamericano de DC y Asociación Internacional de DC.