El punto de partida para los derechos individuales del hombre y sus libertades sin lugar a dudas lo da "La Magna Carta de 1215". Se trata de un documento inglés que fue aceptado por el Rey Juan Sin Tierra, con el que se limita el poder del monarca ante sus posibles excesos.
Tiene como punto de partida las libertades, la propiedad privada y el debido proceso en la tramitación de juicios.
La Magna Carta es el antecedente de los regímenes modernos, en los que el poder del monarca se ve atado a la normativa o a los aspectos procedimentales. Posee 63 artículos donde se establece, entre otros aspectos, el respeto a las libertades religiosas. Divide el poder del Estado y de la Iglesia, inaugurando el sistema normativo donde el Derecho proviene de los hombres y no de Dios (ius positivismo) y determina estatutariamente el sistema del debido proceso.
La misma Carta, en su artículo 39, expresa que "ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado ni puesto fuera de la ley ni desterrado, ni privado de su rango, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares, y con arreglo de la ley del reino".
Es apreciable la magnitud que tiene este documento donde, por sobre todas las cosas, se trata de poner a resguardo y prevenir el Derecho.
Si bien, anteriormente al dictado de la Carta existían documentos normativos como el código de Hamurabi, códigos griegos y romanos, éste es el primer compilado, en el que se expresa la preocupación por la persona humana, y no solamente se tienen en cuenta las normas sociales de funcionamiento. Es por ésto que es considerado como un auténtico precedente de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
También tiene su repercusión en la creación el Instituto del habeas hábeas de 1679 (que tengas tu cuerpo), donde también limita la restricción a las detenciones a tres días, y pone un freno a las detenciones arbitrarias.
La importancia y la influencia de la Magna Carta también se vio reflejada en la declaración de la independencia de EEUU de 1776 ,y la declaración de los derechos de Virginia de 1776.
Luego se fue trasladando al Sur de América a través de de innumerables documentos, hasta que finalmente quedó plasmada en nuestra Constitución en su artículo 18, asegurando la inviolabilidad de la defensa en juicio.
Vemos que del carácter consuetudinario y empírico es de donde surge inevitablemente el Derecho. Este es, el punto medular de su génesis, y se trata ni mas ni menos de una concatenación periódica y sistemática de hechos plasmados en normas, que a través del tiempo, van adaptándose a las circunstancias históricas y mejorando en el devenir de los acontecimientos contemporáneos.
