La Corte Suprema de Justicia resolvió que el Poder Ejecutivo no puede dictar Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) en forma discrecional y por conveniencia política y que, en virtud de la división de poderes, sólo puede hacerlo en forma excepcional cuando el Congreso de la Nación no pueda intervenir.

En este sentido se ha enviado una clara señal al Gobierno en el sentido de que el ejercicio del poder está sujeto a límites constitucionales. Se basó en un caso de 2002, cuando Consumidores Argentinos, una asociación de defensa del consumidor, impugnó el decreto 558/02, dictado por Eduardo Duhalde en plena emergencia económica, por el cual modificó la ley de seguros 20.091 con la introducción de reformas que deberían haber surgido del Congreso. Pero la sentencia trasciende la importancia del caso original y la Corte reitera una doctrina que ya había sentado, en 1998, en el caso Verrocchi, durante el gobierno de Carlos Menem.

Es de destacar el carácter unánime de la decisión del máximo tribunal, enviando así señales claras y contundentes al Poder Ejecutivo. La Corte, acertadamente, afirma el fuerte compromiso de nuestra Constitución con el objetivo de atenuar el sistema presidencialista. Las restricciones que la Constitución establece sobre los poderes del presidente no resultan de una voluntad ocasional de la oposición o de una minoría en particular, sino que son reflejo de un mandato de rango constitucional. La autoridad normativa del presidente debe reconocerse, entonces, como permanente e inequívocamente subordinada a la voluntad del Congreso.

Además, el fallo ofrece algunas claves para empezar a desandar un largo camino de confusiones, en torno a los alcances y el sentido de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, encargada de revisar los DNU. El punto es especialmente relevante si se lo analiza a la luz de los insólitos debates suscitados en torno al reciente DNU dictado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner referido al uso de las reservas del Banco Central para pagar la deuda pública.

La cuestión es que la comisión bicameral puede estar de acuerdo o no con la sustancia de un DNU, aceptarlo o rechazarlo. Sin embargo, todavía más importante es reconocer que, previo a determinar la validez sustantiva de los DNU, estas normas pueden ser impugnadas cuando ellas son inválidas formalmente, es decir, cuando se han creado a través de procedimientos inconstitucionales o se han dictado en situaciones que la Constitución considera inaceptables, como lo son la casi totalidad de los casos.