La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), espera que en los próximos meses quede sancionada la reforma a la Ley penal tributaria, impulsada por el ente fiscalizador para imponer las penas máximas a los evasores, desconociendo los principios del derecho penal. Es decir, la idea del Gobierno nacional es impedir que los acusados, según la importancia del delito, puedan acogerse a penas benignas como la probation.
El proyecto de la AFIP, que ya ingresó en las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación prevé, entre otras modificaciones, el del artículo 17 bis que elimina la posibilidad de que una persona ya acusada de evasión pueda acogerse a la ley con penas más blandas, lo cual choca con el basamento de todo el derecho penal.
Varios penalistas y tributaristas calificados han criticado duramente estas polémicas modificaciones, al punto de observar de que si se llegaran a aprobarse en el Congreso, la Justicia las declararía inconstitucional de inmediato. Sin entrar en un análisis profundo, se advierte que el proyecto incluye una norma violatoria del principio de legalidad y, por otra parte, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia en algunos de sus fallos ha convalidado la aplicación del instituto de la ley penal más benigna por modificaciones de los montos mínimos establecidos en el régimen penal tributario.
Una vez más, las autoridades nacionales y particularmente de la AFIP pretenden aludir la Constitución mediante engendros normativos y operativos fiscalizadores, aunque es de esperar que el equilibrio parlamentario haga respetar los derechos y garantías establecidos en la Carta Magna.
