La Corte Suprema de Justicia ha puesto las cosas en su lugar con respecto a la legitimidad del derecho de huelga, según lo garantizan la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos que forman parte de nuestra ley suprema. De acuerdo al pronunciamiento, que lleva la firma del presidente del alto Tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, la declaración de una huelga es privativa de los sindicatos, o sea de las organizaciones formales representativas de los trabajadores.

Con este encuadramiento contundente, quedan en el terreno de la ilegalidad todos los movimientos de fuerza de generación espontánea, promovidos por comisiones internas, grupos de activistas y delegados de sectores privados y estatales, incluyendo las manifestaciones, piquetes y otras modalidades de acción directa que se realizan esgrimiendo un derecho que no es gracioso sino restringido, de acuerdo a este dictamen que marca una jurisprudencia.

Era necesario que la Corte de Justicia pusiera coto a la desenfrenada costumbre de paralizar una actividad pública o privada, abandonando tareas para salir a cortar calles y producir ‘escraches’, alegando amparos constitucionales y con la tranquilidad de la consigna garantista de no criminalizar la protesta social. El resto, la inmensa mayoría de la población, ha debido soportar por más de una década los desmanes que impedían desarrollar actividades normales, desde el desplazamiento en la vía pública hasta asistir a sus ocupaciones habituales.

Obviamente, el fallo de la Corte ha provocado la reacción de las organizaciones de izquierda, como la del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que sostiene que el derecho de huelga le pertenece a los trabajadores, olvidando que ninguna prerrogativa es anárquica sino que se obtiene por los canales institucionales en toda sociedad organizada. Es que la huelga es un recurso extremo, cuando fracasan todas las instancias administrativas y judiciales en un conflicto con empleador.

Incluso los denominados ‘paros sorpresivos’ son ilegales, aún cuando lo ordenan los gremios porque carecen de validez dentro de la normativa.
El pronunciamiento de la Corte contribuye también a la aplicación efectiva del protocolo antipìquete, consecuencia directa del paro irracional.