El Gobierno ha anunciado la intención de impulsar en el Congreso una profunda reforma política, que incluiría la implementación de las elecciones internas abiertas y simultáneas con el propósito de fortalecer la representatividad de los partidos políticos. El tema no resulta advenedizo; se recuerda que en el escenario complejo que marcó la vida institucional de nuestro país en el decurso de 2002, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 fue modificada por la Ley 25.611, que estableció la obligatoriedad de realizar internas abiertas -denominadas también elecciones primarias abiertas-, indicando que regiría por primera vez para la elección presidencial y de renovación legislativa a realizarse en el 2003.

El Decreto 1397/02 fijó las pautas que habrían de regirlas. Las agrupaciones políticas debían constituir una Junta Electoral Partidaria que tenía como misión la aprobación de las candidaturas y oficialización de las boletas de sufragio, debiéndolas remitir a la Justicia Electoral para su registración y aprobación definitiva. Los partidos políticos o alianzas que aprobaran una sola lista no estaban obligados a hacer elecciones internas en la categoría de la lista. Los ciudadanos sólo podían ejercer sus derechos electorales a un solo partido o alianza. El Decreto 1398/02 fijó el día 24 de noviembre de 2002 para la realización de internas de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Presidente y Vicepresidente de la Nación para el período 2003-2007. Este último fue modificado por el Decreto 1578/02, aplazando la fecha para el 15 de diciembre de 2002 y explicitando el derecho a sufragar en tales elecciones a los propios afiliados y a los ciudadanos que carecieran de afiliación política.

Algunos sectores políticos manifestaron su disconformidad, reclamando que se dejara librada a cada partido la responsabilidad de resolver su situación sin injerencia alguna del Poder Ejecutivo Nacional y trasladaron el conflicto a los estrados judiciales. En el caso "Salvatierra", fallado el 9 de octubre de 2002, se declaró la inconstitucionalidad de las normas que regularon las elecciones internas abiertas y simultáneas, dejando sin efecto la convocatoria efectuada. La Cámara Nacional Electoral revocó esa sentencia y dispuso urgir al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que adoptara las medidas necesarias para hacer efectivo el mecanismo de selección de candidatos previsto para el 15-12-2002, relacionado a la adecuación del plazo para la registración de las listas de candidatos y presentación de boletas oficializadas. El Congreso suspendió la aplicación de las internas, mediante la sanción de la Ley 25.684. Finalmente, la Ley 25.611 y sus normas reglamentarias fueron suprimidas por la Ley 26.191 (B.O. 29-12-2006), excluyendo de tal modo la obligatoriedad de las elecciones internas abiertas y simultáneas.

Más allá de las objeciones y reticencias que se han esgrimido en su contra, las elecciones primarias constituyen un engranaje propicio en el sistema de partidos que sustenta nuestra democracia representativa; coadyuvan en la legitimidad de la oferta electoral y la consolidación del régimen político. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que, en virtud de la misión que tienen los partidos políticos en el desenvolvimiento de la democracia, se requiere que su constitución, autoridades y cuerpos orgánicos sean transparente expresión de representatividad, a la vez que una clara manifestación programática de las corrientes de opinión que fluyan en su seno. Por su parte, la Cámara Nacional Electoral ha señalado que la justicia electoral debe asegurar que, en la celebración de elecciones internas partidarias, las agrupaciones políticas observen los principios democráticos pues tales comicios no constituyen una mera formalidad que pueda satisfacerse con el cumplimiento de simples ritualidades sino que, por el contrario, exigen la concreción de un proceso real en el ámbito partidario que garantice la libre expresión de las distintas corrientes de opinión, permitiéndoles exponer sus propuestas y competir por la conducción partidaria.

La Constitución Nacional define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático. En la Convención Constituyente de 1994 se destacó la necesidad de que los partidos no sean solamente canales de participación en la vida política de los hombres y mujeres del país, sino que se conviertan en centros de formación cívica y política. La iniciativa permite avizorar un fortalecimiento de la cultura democrática, que exige la responsabilidad compartida de los partidos políticos y de la ciudadanía, la cual renueva su compromiso participativo en cada oportunidad electoral.