El título del artículo no es exagerado. Todos los profesionales de la Ingeniería, Agrimensura y Arquitectura lo saben y lo padecen, además de otras disciplinas que obligatoriamente deben realizar trámites en la administración pública provincial.
Es increíble y hasta irrespetuoso, que sólo tengan razón los profesionales que trabajan en ese ámbito frente a los profesionales que se encuentran trabajando en el libre ejercicio, aunque unos como otros hayan estudiado en la mismas universidades.
No estamos en contra de la aplicación de normas que regulan o reglamentan el accionar profesional en la provincia, pero deseamos aclarar que: 1º) Las normas deben ser razonables por principios constitucionales; 2º) Quienes apliquen las normas deben tener idoneidad para interpretarlas y además recibir opiniones y sugerencias, y 3º) Las normas son marcos jurídicos que deben tener una finalidad útil, comprensible, y no dañosa.
Visto estos principios, vamos a referirnos al Departamento de Hidráulica, repartición, que además de su función específica, debe intervenir en el caso que un inmueble con derecho de riego, se subdivida por diversas causas: a) División hereditaria; b) División de condominio y c) División para un loteo público o privado. El profesional de la Agrimensura debe presentar el proyecto de división en dicho organismo. Así lo dispone el art. 1435 de la Ley de Aguas N9 190-L -en notas sucesivas haremos referencia a otros casos con igual inconstitucionalidad e irregularidad en la aplicación de normas dictadas por el organismo-.
Pero el Departamento de Hidráulica dicta y ha dictado resoluciones, se supone, apoyadas en la Ley 190-L, que vulneran los derechos de los propietarios de inmuebles en contraposición del Código Civil y Comercial y la Constitución Nacional, como es el caso de la Resolución Nº 968/DH/13, obligando al profesional de la Agrimensura a colocar una “Nota oficial” en el plano, donde, los profesionales del Derecho y del Notariado sanjuanino deben reconocer e inscribir servidumbres administrativas de acueducto, a favor del Departamento de Hidráulica, en forma “gratuita”, y de acuerdo al polígono que los Agrimensores demarquen en el plano respectivo según relevamiento en el terreno e instrucciones del área técnica del Departamento de Hidráulica.
Esta resolución, además de ser inconstitucional, presenta irregularidades que rayan con lo absurdo.
Pero ocurre que si el Profesional actuante no coloca esa nota que indica la Resolución Nº 968/13, no logra obtener el plano visado para presentar ante la Dirección de Geodesia y Catastro, que en definitiva aprobará la subdivisión.
Sería interesante que las autoridades tomaran nota. Esta situación genera un doble gasto para el titular del dominio: 1º) La gratuidad de la servidumbre y 2º) El pago de la Escritura que constituye la servidumbre y la inscribe a nombre de Hidráulica, cuando el gasto debiera correr por cuenta de la repartición.
Dicha resolución debiera declararse nula de nulidad absoluta por violación de normas de jerarquía superior (Ver art. 11Q Constitución Provincial).
Lo lamentable de todo esto, es que el profesional de la Agrimensura, en estos casos, es rehén del Departamento Hidráulica y cómplice por extorsión, pues si no coloca en el plano las innumerable notas que el organismo exige, no se obtiene el visado del mismo, necesario para la conclusión.
Mag. Ing. Wilfrido D. López – MCP 781.
