El hombre es el único ser viviente que sabe que va a morir. La realidad de la muerte es un hecho innegable; evitar pensar o hablar de ella es un autoengaño, y el decir la verdad al enfermo al respecto, es una de las cuestiones más espinosas de la práctica médica. El enfermo tiene el derecho a conocer la verdad acerca de su enfermedad, lo cual asume un particular interés en el caso de una enfermedad grave.
El Papa Pío XII, en su alocución del 12 de diciembre de 1947, manifestaba que hay casos en los que el medico "tiene el deber de hablar claramente, deber ante el que ha de ceder toda otra consideración medica y humanitaria. No es lícito ilusionar al enfermo o a los parientes con una falsa seguridad, con el peligro de comprometer de este modo, la salvación eterna del enfermo, o el cumplimiento de obligaciones de justicia o caridad. Sería un error -prosigue diciendo el Papa- querer justificar tal conducta o explicarla, con el pretexto de que el médico se expresa siempre del modo que cree más oportuno para el interés personal del enfermo".
Ni el médico, ni la enfermera pueden mentir al enfermo ni llevarlo a engaño, ya sea con sus palabras o gestos. Esto no significa que sea siempre obligatorio decir toda la verdad. Una cosa es mentir y es muy distinto callar la verdad. No se puede mentir jamás, pero no siempre hay obligación de decir la verdad; más aún, en algunas ocasiones puede existir la obligación de callar la verdad. Precisemos estos conceptos. Hemos visto que nunca se debe mentir al enfermo ni inducirlo al engaño; no sería correcto darle un diagnóstico distinto al real. Y podemos callarle al enfermo aquello que lo deprime, y decirle lo que lo anima, pero sin mentirle. No siempre existe la obligación de decir la verdad si se estima que puede influir negativamente en el enfermo.
En algunos casos, puede callarse la verdad, no contestando preguntas indirectas que hace el enfermo por diversos motivos como ganar esperanza, superar el miedo u otros, y tratando de ir dando la verdad en forma gradual. Esto puede hacerse en enfermedades crónicas en que el peligro de muerte no es próximo, pero cuando ese peligro se acerca urge la obligación de manifestar al enfermo, con toda claridad, la verdad sobre su situación.
