
Hay muchas voces que sostienen que conducir a Vladimir Putin y sus asociados ante un Tribunal Penal Internacional constituye una quimera. Argumentan que la Realpolitik y el hecho de ser Rusia una potencia nuclear le hace inmune a sanciones impuestas por parte de cualquier corte penal del mundo. Si los dos padres del Derecho Penal internacional, Raphael Lemkin y Murray Bernays, hubieran bajado los brazos ante la casi unánime crítica que recibieron sus tesis en su día, hoy estaríamos lejos de tener el sistema penal internacional que ostentamos. Hemos de insistir, por tanto, en que sí cabe responsabilizar penalmente a Putin y estas son cinco claves para entender el motivo:
1. UN CRÍMEN CONTRA LA PAZ
Los horrores que hemos visto en las últimas semanas perpetrados por las fuerzas armadas rusas en Ucrania, como las matanzas de civiles en Bucha, el asedio a la ciudad de Kiev, los bombardeos a Mariúpol, entre tantas otras atrocidades, indudablemente podrían constituir crímenes de guerra. Pero más allá de su condición de actos contrarios a las Convenciones de Ginebra, se trata de algo más serio. Constituyen actos criminales de guerra que se incluyen en la más grave de las figuras típicas del derecho penal internacional: el crimen de agresión o la guerra de agresión o, como se formulara originalmente en Nüremberg, el crimen contra la paz. No estamos ante una guerra, estamos ante un crimen atroz del derecho penal internacional el peor de todos ellos.
2- ATENTOS CONTRA EL MARCO DE SEGURIDAD DE LA HUMANIDAD
El delito de agresión o crimen contra la paz, en su formulación original en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal de Nüremberg, se articula sobre dos extremos, diseñados por Murray Bernays:
Así, para ser autores del delito, el artículo 8 bis del Estatuto de la Corte Penal Internacional requiere que celebren el pacto o acuerdo criminal, por lo que sólo podrán serlo aquellos individuos que cuenten con la suficiente capacidad (fáctica y jurídica) como para preparar, iniciar o realizar los actos de agresión. Tal es la razón por la que, más que en los actos delictivos individuales, su interés penal reside tanto en su potencialidad de desestabilizar dicho orden jurídico internacional, como en desestabilizar el marco de seguridad internacional de la humanidad (desplazando la imputación de un concurso real de homicidios, asesinatos, lesiones, delitos sexuales, etc.).
3- LA RESPONSABILIDAD DE TODA LA FEDERACIÓN RUSA Y SUS ALIADOS
No solo Vladimir Putin, sino todo jerarca de la Federación Rusa y de su aliada Bielorrusia, en la medida en que controlen o dirijan parcialmente la acción política o militar del estado, que no hayan renunciado o se hayan opuesto a intervenir en el conflicto armado, han intervenido en la celebración de ese pacto o acuerdo criminal. Se produce una verdadera reconfiguración del campo estructurado de la interacción sociopolítica dirigido a la consumación del delito internacional que es la guerra de agresión (por ejemplo, soldados, funcionarios públicos, periodistas de agencias públicas, etc.) en pos de la finalidad inicua (aunque siempre disfrazado ello de discurso pseudo legitimante, como puede ser la supuesta lucha contra elementos nazis).
4- CONTRA EL VETO DE RUSIA
No obstaculiza lo anterior el hecho de que Rusia no integre la Corte Penal Internacional ni se haya adherido a su estatuto. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede resolver la creación de un Tribunal ad hoc a estos efectos, o bien podría remitir el caso a la Corte Penal Internacional. Hay que considerar el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia, del que cierta doctrina deduce que el poder de veto conferido por la Carta de la ONU debe usarse de una manera tal que resulte compatible con las normas del derecho común obligatorio (como las Convenciones de Ginebra, los Principios de Nüremberg, etc).
5- LA DEMANDAD DE LOS ESTADOS
El derecho penal internacional no se estructura sobre tribunales internacionales, sino sobre los tribunales nacionales. Todo Estado, sea parte o no del Tratado de Roma, puede ostentar jurisdicción y competencia para perseguir y castigar estos delitos.
Tampoco podrían ampararse en fueros o amnistías generales o especiales, ya que para estos casos de responsabilidades por delitos atroces, tales institutos resultan inoponibles.
Nuestra labor, desde la Academia, no ha de ser la de agoreros de un supuesto status quo fáctico carente de ética, de justicia, sólo sustentable mediante la bestialidad de la fuerza. Debemos desvalorarlo y enmendarlo en pos de un deber ser que resulte (cada vez más) garante de la observancia y respeto de los derechos humanos.
- Putin y Maduro, bajo la lupa de la Justicia
Vladimir Putin y Nicolás Maduro están en la lupa de la Corte Penal Internacional por crímenes de guerra y lesa humanidad.
Los caminos de los dictadores de Rusia y Venezuela se cruzan en La Haya. Ambos deberán enfrentar procesos por violaciones a los derechos humanos: uno en Ucrania, otro en su propia tierra.
Los motivos son los mismos. El contexto, diferente. Por estos días Vladimir Putin y Nicolás Maduro están en la lupa de la justicia internacional. Desde el pasado 24 de febrero el mandatario ruso está llevando a cabo una brutal y sangrienta invasión a Ucrania, mientras que el dictador venezolano se mantiene en el poder bajo un amplio esquema de represión y persecución. El saldo de ambos casos es similar: miles de muertos, y millones de refugiados y desplazados.
Por Mario Martín Pereira Garmendia
Profesor Derecho Penal y de Seguridad Internacional, Universidad de Navarra
