El derecho a la privacidad es un valor social y jurídicamente protegido en nuestro país. Y ello va de la mano de dos elementos que, a manera de columnas, le daban cimiento: la autonomía individual y una marcada línea divisoria entre lo público y lo privado. Este último bastión del derecho a la intimidad ha sufrido, a mi entender, un duro cimbronazo en la era digital. Tiempos donde el límite entre lo privado y lo público se vuelve cada vez más difuso. 

LO PÚBLICO Y LO PRIVADO EN LA ERA DIGITAL

Nadie puede dudar a esta altura del siglo XXI, que las redes sociales nos han cambiado la vida y la forma de comunicarnos por completo. Son muchas las ventajas que ello nos ha traído, aunque también algunos perjuicios más bien relacionados con el exceso que con las redes sociales en sí mismas. Pero ese análisis valorativo escapa al objetivo de este artículo. Sí es importante rescatar que, desde ese excesivo afán de comunicar abrimos una ventana a la mirada ajena. El pudor que ya viene relegado en otros temas, también aquí es el gran olvidado. Recordemos que el pudor atañe a la relación del ser humano consigo mismo, con los demás y con el mundo; de allí su importancia ética y su valor. Entendido como sentimiento de recato, de reserva, de respeto de la esfera de intimidad de cada uno, constituye un elemento fundamental de la personalidad. Ahora "nos autoespiamos" como dice Norberto Olivar: nosotros mismos "revelamos minuto a minuto nuestra ubicación, sentimientos, placeres", haciendo un verdadero "striptease digital". Efectivamente somos nosotros mismos quienes corremos, tal vez sin darnos cuenta, aquella línea divisoria entre lo privado y lo público. Somos nosotros mismos, en un afán desmesurado por comunicar, quienes corremos ese velo llamado pudor que protege nuestra intimidad. Algo para reflexionar.

SIN PERMISO PARA INVADIR

No obstante, debemos ser claros en un punto: nada justifica una intromisión indebida ni tampoco legitima la curiosidad malsana e indiscreta que tanto daño puede producirnos. Subir información a las redes sobre nosotros mismos, de ninguna manera debe entenderse como un consentimiento, expreso o tácito, a aceptar intrusiones a nuestra privacidad. El Derecho a la intimidad es un derecho personalísimo protegido ya en la Constitución Nacional (art. 19) Texto de avanzada que se adelantó al reconocimiento internacional del derecho a la intimidad personal y familiar, consagrado recién en 1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 12) En ese sentido son claras las palabras de Mosset Inturraspe y Piedecasas cuando sostienen que "el respeto pleno e integral de la persona humana tiene que ver con la tutela de su privacidad, intimidad o reserva" (Mosset Iturraspe, Jorge – Piedecasas, Miguel, Código Civil anotado. Responsabilidad civil, Rubinzal y Culzoni, Santa Fe, 2005, pág. 65.) El espíritu de aquel precursor art.19 se vio reflejado en el nuevo Código Civil y Comercial (art. 1.770), al receptar el principio de prohibición de la intromisión en la intimidad ajena.

Vaya una reflexión final. Es cierto que ya no necesito subirme al tapial para ver la casa de mi vecino. A veces, él mismo sube las imágenes de su casa a las redes. Pero nada justifica la mofa, las críticas despiadadas, perturbarlo en su intimidad o mortificarlo en sus costumbres o sentimientos. Ese es un límite que no se puede cruzar.

 

Por Miryan Andujar
Abogada, docente e investigadora
Instituto de Bioética de la UCCuyo