Es claro que la inexistencia ha sido la consigna política del Gobierno nacional. El objetivo fue dividir la lucha docente, bajarla a las provincias. A la vez, se propendió al disciplinamiento de la lucha salarial, concorde con el concepto político imperante, que el ajuste lo solventan los sueldos (techo salarial); también sirvió de globo de ensayo electoral, para exponer, sostener y promocionar al baluarte mayor, la gobernadora de Buenos Aires.

Si fuera sincera la consigna de querer resolver el conflicto docente, simplemente el ministro Jorge Triaca hubiera convocado a Conciliación Obligatoria Nacional. Pero ello se daba de patadas con la estratagema oficial; y el primero que se tenía que sentar a conciliar era el ministro Esteban Bullrich, desbaratando la política dura acordada en Casa Rosada.

Desde lo jurídico el tema es claro. Sin ánimo de aburrir digamos que: la Constitución Nacional garantiza a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo (art. 14 bis). La primer ley sobre negociaciones colectivas docentes (23.929), allá por 1991 ya preveía dos niveles de paritarias, el Federal y el Sectorial. El Federal comprendía a las provincias y al gobierno nacional como patronales; y el Sectorial podía comprender a alguno de los subsistemas, nacional, universitario, provincial o municipal. El nivel Federal debía negociar un marco general de carácter laboral aplicable a todas las jurisdicciones.

En enero de 2006 entra en vigencia la Ley 26.075, llamada de Financiamiento Educativo, cuyo artículo 10 establece que: "El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco" sobre: condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente. La Ley de Educación Nacional (26 206; 12-2006), en su artículo 67 inciso l), reconoce a todos los docentes el derecho a la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.

En abril de 2007 se reglamenta el artículo 10 de la Ley 26075 (Decreto Nº 457/2007), diseñando el mecanismo para arribar al acuerdo marco nacional. Es decir, la Paritaria Docente Nacional. Se utilizó todos los años, inclusive en 2016 por el hoy ministro de Educación de la Nación (Expte. 1243441/07-MTEySS; acuerdo del 25-02-16, ante la Cartera Laboral Nacional)".

Para no abundar en detalles, la pregunta debería ser: ¿Quién usa de rehén a quién?