La polémica figura de la "reincidencia”, que propone eliminar por inconstitucional el garantismo que reclama actualizar la legislación criminal argentina, ha recibido un contundente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia al avalar las penalidades previstas en el Código Penal para quien vuelve a cometer un ilícito.

El actual Código Penal establece que una persona que fue condenada a prisión, y después de cumplir la pena vuelve a cometer un nuevo delito castigado de la misma forma, no puede acceder a la libertad condicional del reincidente. Es decir, la legislación señala la razonabilidad de la medida por la necesidad de ser más severo con quien vuelve a violar la ley después de haber sido ya condenado. Los que disienten, advierten la necesidad eliminar del Código en este punto porque consideran que la reincidencia viola el principio según el cual nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho, y dicen que la reincidencia castiga a una persona por lo que es, no por lo que hace.

Sin embargo el Alto tribunal refutó la tesis de que debe cambiarse la ley aplicando un sistema que castigue a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho. El fallo sostiene que la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito sino al "mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito”.

La Corte se basó en precedentes donde se dictaminó que el sistema de reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde al que cometió un nuevo delito de manera que la valoración no implica volver a castigar el primer delito sino la conducta observada.

En igual dirección se había expresado el Procurador Fiscal Eduardo Casal cuando afirmó que eran constitucionales las normas del Código Penal que imponen la declaración de reincidencia. También lo hizo la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, al confirmar la declaración de reincidencia en el llamado "caso Arévalo”, luego que la defensa presentara un recurso extraordinario cuestionando, entre otros puntos, la constitucionalidad de la declaración.

Esto no quiere decir que el progresismo insista en la reforma y que el Congreso la apruebe por mandato oficial, pero queda en claro cuál es el pensamiento de la Corte cuando le lleguen apelaciones poniendo en duda esta discutida constitucionalidad.