Pretendo demostrar en este trabajo que encuentro razones para afirmar que el pensamiento jurídico y político que prodigó Carl Schmitt en el contexto colectivo de su época (Real Alcalá), esto es que la distinción amigo-enemigo que nos proporcionó, tiene por objeto definir el concepto de lo político y social, es válido en nuestro tiempo actual y domina el ámbito del proceso judicial penal de San Juan, sirviéndome de guía para fundar la crítica a su funcionamiento por contaminarlo en detrimento de la correcta administración de justicia.
La idea dominante de su postura nos muestra que la categoría amigo-enemigo tiene como base que "la esencia de las relaciones políticas se caracteriza por la presencia de un antagonismo concreto" (Real Alcalá) cuya "consecuencia última es una agrupación según amigos y enemigos" (Schmitt) el cual aporta "el criterio que determinará el grado máximo de intensidad de una unión o separación, de una asociación o disociación" (Schmitt).
Ya trazada la línea divisoria que determina que los que pertenecen a un mismo lado son "nosotros", amigos, semejantes y los que están en el otro lado son "ellos", enemigos, extraños, hostiles respecto de los primeros, surge de esta manera y por ello, una esencialidad tal, que permite hasta su aniquilación física por la lucha armada (Real Alcalá).
Esta postura de justificar la "aniquilación física por la lucha armada", propia de la época en la que Schmitt acuñó su idea, debo reemplazarla por un equivalente conceptual que pueda tener lugar en la actualidad y en mi postura racional, y que a su vez pueda explicar la violencia inadmisible y dominante en la porción de la organización jurídica que analizo y que por ello la caracterizo de injusta.
EQUIVALENTE CONCEPTUAL
Ese equivalente conceptual está dado por el uso abusivo, desproporcionado y excesivamente riguroso, por parte de quienes ejercen el poder punitivo del Estado, de las herramientas que proporcionan los institutos del derecho penal y del derecho procesal penal, que consecuentemente las alejan de los principios rectores de la ciencia jurídica criminal y por ello contrarias a derecho.
Y de esta manera es como el pensamiento schmittiano encuentra un lugar donde posarse. Encuentra un lugar generado por el antagonismo base de la configuración social (Real Alcalá) en clara contraposición y desconociendo abiertamente nuestro ordenamiento jurídico de ideología liberal en reconocimiento de igualdad ante la ley y del reconocimiento de los beneficios de la libertad para todos los hombres que habiten el suelo argentino (Preámbulo).
Desde el momento mismo en que los órganos encargados de ejercer el poder punitivo del Estado toman conocimiento de la posible comisión de un delito, la persona denunciada o sospechada de su autoría, pasa a formar parte de la agrupación social denominada "ellos-enemigos", y es a partir de ese momento en que el pensamiento schmittiano comienza a producir sus efectos. Es desde ese momento en que el pensamiento de los agentes operadores del sistema judicial sanjuanino es dominado por la doctrina schmittiana, no por decisión personal, sino por incapacidad de sostener los principios generales del derecho penal de corte liberal, que rigen nuestro ordenamiento jurídico nacional por sobre todo tipo de manifestación social o política.
Claro está que la teoría que analizo no está presente en el razonamiento intencional de los operadores del sistema, no son ellos los que dirigen deliberadamente sus acciones y que totalmente conscientes aplican esta teoría, es por su falta de formación técnica e ignorancia de los principios rectores del derecho penal que permiten que el pensamiento de Schmitt sea el que consecuentemente provocan sus actitudes que no son sino la aniquilación de ciertos derechos, prerrogativas y garantías constitucionales y convencionales, equiparable a la aniquilación del enemigo que pretende Schmitt en su postura.
Por Marcelo Salinas Weber
Defensor Oficial
Doctorado de la FFHA de la UNSJ
