Entre los grandes temas de la agenda del Congreso Nacional de este año estuvieron las modificaciones al Código Penal Argentino, con la incorporación del femicidio, la trata de personas y delitos por Internet. En paralelo, la última etapa legislativa de 2013 sugiere un proceso de cambios todavía más profundo, el cual considero como la Reforma Jurídica. ¿En qué consiste esta Reforma y por qué ese nombre? En primer lugar, durante la última semana de noviembre, la Cámara de Diputados y Senadores dieron media sanción a tres hitos legislativos: el Digesto Jurídico Argentino, la ley de Responsabilidad del Estado y la unificación y modificación del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia y vista la transcendencia de cada proyecto, los argentinos estamos ante uno de los momentos jurídicos más destacables de la historia democrática. Se trata de una verdadera Reforma Jurídica, pero conviene repasar cada iniciativa para comprender mejor el impacto global en las normas y en la vida de los argentinos.
Primero, corresponde abordar el Digesto Jurídico Argentino. Esta monumental obra viene a condensar todo el ordenamiento legislativo nacional vigente que se haya sancionado desde la mismísima existencia republicana. Es decir, el Digesto comprendió el relevamiento de toda la legislación nacional, sobre un total de 32.207 normas (leyes, decretos leyes y decretos de necesidad y urgencia y decretos de contenido legislativo). Se examinaron y se determinaron cuáles continuaban vigentes y cuáles no. Y el resultado fue sorprendente: de aquel número, solo 3350 normas están en vigencia. Claro que no fue tarea sencilla, el Digesto demoró quince años y exigió la cooperación de juristas de altísimo nivel, de universidades, de personal del Poder Ejecutivo y, naturalmente, del Congreso. No solo "’resumió” el ordenamiento, sino que lo clasificó por ramas jurídicas para optimizar su accesibilidad.
Como diputado y presidente de la Comisión del Digesto, pude seguir el proceso de cerca, aprender sus virtudes y complejidades. Por ello, me siento reconfortado con la media sanción de la Cámara baja y creo que la aprobación del Senado concretará una valiosísima herramienta para todos los ciudadanos a fin de conocer nuestras normas y, fundamentalmente, nuestros derechos.
Segundo, la ley de Responsabilidad del Estado viene a zanjar 150 años de desidia y orfandad normativa específica. La materia está íntimamente ligada el funcionamiento y organización estatal. El Estado, además, cuenta con un volumen inmenso de actividad que, indefectiblemente, puede producir perjuicios particulares. Estos particulares, durante los últimos 80 años -porque hasta 1933 no se reconocía la responsabilidad estatal en sede judicial-, debían acudir a normas civiles para fundar sus reclamos. Y esas normas se mostraban defectuosas, porque no estaban diseñadas para abarcar y regular la actividad que realiza el Estado. Esto llevó a la tergiversación de varios artículos del Código Civil, que eran aplicados de manera analógica. Al mismo tiempo, impulsó la creación de soluciones jurisprudencial; es decir, los jueces empezaron a trazar el camino de la responsabilidad del Estado. Afortunadamente, el proyecto sancionado en Diputados contiene disposiciones especialmente pensadas para regular los pormenores que hasta este momento excedían a las normas vigentes.
Por ende, la responsabilidad del Estado es una materia ligada al interés público y que tiene un arraigado fundamento constitucional. Nadie plantea desconocerla ni plantea hacerlo. Únicamente se propone brindar pautas normativas útiles para el tema, para no tener que depender de artículos del Código Civil, ideados para otras cosas, y que no protegen propiamente los derechos de las personas. Además, al regular la cuestión solo para el Estado Nacional, respeta las potestades normativas provinciales, conforme a los artículos 121 y subsiguientes de la Constitución Nacional.
Tercero, el Senado aprobó el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Aquí ya no cabe mucho misterio: todos sabemos que el Código estipula pautas que ineludiblemente marcan la vida de las personas. Y, con gran acierto, ahora comienza a proteger la vida desde la concepción, asentando definitivamente el criterio que mejor se ajusta con la generalidad de condiciones biológicas y espirituales.
En síntesis, el Digesto, la ley de Responsabilidad del Estado y el Código Civil y Comercial conforman una tríada que reformula el ordenamiento jurídico argentino. Impone una auténtica Reforma Jurídica que contribuye al proceso democrático e igualitario, en tanto permite conocer las normas, y modifica y actualiza las que precisan cambios. Todo hace que la Reforma Jurídica robustezca nuestros derechos y nuestro sistema institucional para continuar haciendo y trabajando para una Argentina mejor.
(*) Diputado nacional (FpV).
