La realización de la Cumbre del Mercosur en nuestra provincia es escenario propicio para insinuar algunas líneas acerca de la integración regional de nuestras naciones. Advierto la mirada limitada que ofrezco desde el fenómeno jurídico, puesto que son múltiples las perspectivas posibles del observador e infinitos los matices y colores del paisaje, tan vasto y complejo, que se despliega ante una realidad social, política y económica diversa, en la que, aun en este contexto global, cada país no puede dejar de atender sus propias necesidades y conveniencias. Así, más allá de las cuestiones arancelarias -fundamentales para facilitar el intercambio de bienes-, y otras que suscitarán el debate, surgen temas de interés preeminente en la agenda de algunos estados miembros, como es el túnel del paso internacional por Agua Negra, que concita, particularmente, la atención de Argentina, Chile y Brasil.

Recordamos que la reforma constitucional de 1994 introdujo, en el artículo 75, inciso 24, la atribución y competencia del Congreso de la Nación Argentina para "aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. En el caso de tratados con otros estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara". Por su parte, el Poder Ejecutivo ejerce plenamente sus facultades constitucionales en el manejo de las relaciones exteriores.

La cláusula transcripta evidencia la tendencia integracionista de nuestro país y, en particular, con los Estados latinoamericanos. La Corte Suprema ha señalado que la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas implica que los órganos del Estado argentino están obligados al cumplimiento de aquellas normas y que, en el caso que el Congreso prescribiese disposiciones contrarias a un tratado o hiciere imposible su cumplimiento, además de constituir un incumplimiento de una obligación internacional, ese acto legislativo sería un acto constitucionalmente inválido. Por otra parte, la clara disposición del art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados constituye un óbice para una conducta en tal sentido. En esa directriz, la Procuración del Tesoro de la Nación -organismo de máximo asesoramiento jurídico del Estado Nacional- ha dictaminado que, ante una colisión normativa entre disposiciones del ordenamiento interno y las normas del Mercosur, es evidente que prevalecen los preceptos internacionales. Asimismo, ha resaltado la necesidad de agilizar la aprobación de las normas que dictan los organismos intergubernamentales en el ámbito del Mercosur.

El Tratado de Asunción de 1991, que sienta las bases de organización del Mercosur, expone a la integración regional como un objetivo claro de la política internacional argentina. Destaca la constitucionalista Gelli que si bien los países de América latina han sido permeables a la consagración normativo-constitucional de la integración, por múltiples problemas entre los que se destacan las asimetrías de los países americanos, los procesos de integración se desarrollan muy lentamente, cuando no retroceden. Por su parte, el maestro Morello señalaba las fracturas, tensiones y retrocesos en los procesos de integración, resaltando que en algunas partes del mundo también se ha detenido o aminorado su marcha, y daba el ejemplo del Mercosur, que en los albores del siglo XXI no ha logrado erigir un Tribunal de Justicia, a la sazón de la CEE. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había advertido la falta de un tribunal supranacional en el ámbito de la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración, creada por el Tratado de Montevideo de 1980), destinado a resolver las controversias que suscita la aplicación del derecho comunitario ("Cafés La Virginia SA", 13-10-1994; doctrina también sostenida en los casos Ekmekdjián; Fibraca; Dotti; entre otros).

Como todo proceso jurídico y de la vida misma, tiene sus repliegues. Estos encuentros facilitan los consensos y acuerdos destinados a complementar las políticas públicas de los gobiernos partícipes. Lo importante es que se vayan consolidando progresivamente avances en términos de prosperidad y desarrollo para los países que integran estos procesos dominados por el derecho comunitario, que contribuyan a la expansión, por medios pacíficos, de la cultura democrática. Que esta Cumbre satisfaga las expectativas que se tuvieron en miras en su convocatoria y dé los frutos que los Estados de Latinoamérica ansían, que son nada menos que la paz y el bienestar de sus pueblos.