La Superintendencia de Medio Ambiente de Chile (SMA), ha formulado cargos a la filial de Barrick titular del proyecto Pascua-Lama, por infracciones referidas al incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental.

El tema en cuestión convoca a un análisis, resaltando que representa una ventaja importante tipificar las faltas y clasificarlas de acuerdo a su importancia y gravedad. A modo de ejemplo en este caso particular, se presenta un extracto del Art. 36 de la Ley Orgánica de la SMA, el cual establece:

"Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

1- Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reparación. b) Hayan afectado gravemente la salud de la población (entre otros).

2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reparación. b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”

Las autoridades chilenas con esta modalidad, demuestran que tienen una reglamentación precisa que permite cuantificar las infracciones ambientales y las clasifica.

Hay que asimilar este sistema considerando nuestras particularidades (topografía, curso de los ríos, vegas, la flora y fauna, etc), de esta manera se permitiría a las autoridades de gestión ambiental minera determinar con una modalidad más precisa y expeditiva las faltas ambientales, las cuales se relacionan con la Responsabilidad Social de la empresa (países como Canadá y Chile son modelos a tener en cuenta al referirnos a este tema).

Esta actitud respondería a una necesidad de alcanzar un sistema de ordenamiento tanto en lo relativo a la gravedad de los hechos como respecto de las sanciones correspondientes (preventivo y sancionatorio).