El reciente fallecimiento de la ministra de la Corte Suprema (CSJN), Dra. Carmen Argibay, nos mueve a efectuar algunas reflexiones acerca de la "independencia judicial”, de la cual aquélla fue una férrea defensora. Muy resistida al tiempo de su designación por su "ateísmo militante” y su permeabilidad a despenalizar el aborto, no son precisamente estas ideas (discutibles y problemáticas) las que rescataremos aquí.
Sí deben reivindicarse su intenso compromiso con la autonomía de la Corte y su lucha por no permitir presiones externas. Un ejemplo basta para caracterizarla. Si bien fue secuestrada y puesta a disposición del Poder Ejecutivo durante el último gobierno de facto, al resolver el caso "Mazzeo” (2007), en el que la CSJN declaró inconstitucional e inconvencional el indulto concedido por el expresidente Carlos Menem al Gral. Santiago Riveros, acusado de cometer crímenes de lesa humanidad, la Dra. Argibay mostró su independencia e imparcialidad al disentir de la mayoría y privilegiar garantías constitucionales como la cosa juzgada que beneficiaba al represor (es decir, a quien estuvo en el bando de sus "victimarios”). Así, pese a haber sufrido en "carne propia” las aberraciones del terrorismo de Estado, dejó a un lado sus conmociones subjetivas, priorizando una posición jurídica objetiva.
Muchos se preguntan quién será su reemplazante. La respuesta es: "Nadie”. Es que en 2006 si bien la CSJN debía estar formada por nueve miembros, se habían producido dos vacantes que no se cubrieron y, mediante un proyecto presentado por la hoy presidenta de la Nación (entonces senadora) el Congreso dictó la Ley 26.183, que fijó en cinco la cantidad de componentes del Tribunal. Por tanto, tampoco se colmarán la plaza de la Dra. Argibay ni la subsiguiente que se produzca (¿Zaffaroni? ¿Petracchi?) hasta alcanzar el quinteto de jueces legalmente establecido.
Volviendo a la "independencia judicial”, ésta es un valor cardinal del Estado Constitucional para afianzar la seguridad jurídica y la división de funciones, asegurar la protección de los derechos de los habitantes y resguardarlos contra los abusos del poder, coadyuvar a un adecuado funcionamiento democrático y, entre otras cosas, velar por la supremacía y la fuerza normativa de la Constitución.
Una de las facetas más relevantes de la independencia judicial radica en el proceso de elección de magistrados. En ese contexto y para elevar los niveles de legitimación de los respectivos poderes judiciales, es imprescindible que en tales procedimientos (en los ámbitos federal y provinciales) se ponderen elementos como la trayectoria profesional y humana; la preparación científica, cultural y académica; la prudencia, ecuanimidad y honradez; la vocación judicial; la idoneidad moral; la sensibilidad social; y el compromiso con la democracia y los derechos humanos de quienes se presenten. Estos factores, sin ser un antídoto infalible, permitirían "a priori” reducir los riesgos de designar a postulantes que luego se dobleguen ante presiones político-partidistas o de grupos empresariales, económicos o de otra índole. Manuel Atienza, uno de los más reconocidos iusfilósofos contemporáneos, sostiene que ningún modelo de selección de jueces puede funcionar bien si no existe "una cultura de la objetividad y del reconocimiento del mérito ajeno”.
Tomar en cuenta aquellos requisitos mínimos proporcionaría al candidato escogido una robusta "legitimidad de origen”, que es un buen punto de partida pero que deberá acompasarse y solidificarse a partir de: una actividad jurisdiccional cotidiana proba; contracción al trabajo; independencia "interna” (no dejarse influenciar por el partido político en el poder, por sus propios superiores jerárquicos ni por la opinión pública); estudio y capacitación constantes; una actitud decidida en aras de dignificar la función jurisdiccional; y un desempeño ética y jurídicamente responsable. Sólo así su designación adquirirá también un complemento axiológico esencial: la "legitimidad de ejercicio”.
No es sino un disvalor y un innoble mensaje a la sociedad que la designación repose exclusivamente en la cercanía personal o política del aspirante con el gobierno de turno, sin que concurran también cualidades como la competencia técnica, aptitudes personales y profesionales suficientes y compromiso deontológico. La elección de un magistrado es un hecho de la más alta relevancia institucional. La vida, la dignidad, la libertad, el honor y otros elevados valores, principios y facultades constitucionales de las personas estarán en sus manos; sin olvidar que el pueblo, como consumidor jurídico, ostenta un derecho fundamental a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, responsable y equitativa.
(*) Abogado y doctor en Cs. Jurídicas y Sociales. Prof. titular y director del Instituto de Derecho Constitucional, UCCuyo.
