Hemos observado que la reciente importación de vinos chilenos por parte de algunas empresas vitivinícolas concentradoras y comercializadoras ha generado un gran debate en el sector productivo local y regional, como así también en las posiciones políticas de los gobiernos nacional y provincial.
Además de la discusión respecto a la conveniencia económica de la importación y de su impacto directo e indirecto sobre la producción local, nos parece interesante analizar los aspectos técnicos, jurídicos y comerciales que se encuentran vinculados a la aceptación de esta decisión.
En este caso se trata de la importación de "materias primas intermedias" del negocio de producción de vinos envasados, no del ingreso de productos terminados, léase vino envasado que puedan competir en el mercado consumidor nacional. Esto significa que a dichas "materias primas" les caben las restricciones y regulaciones que surgen de la normativa argentina para la elaboración y fraccionamiento según la Ley Nacional 4.878 la que en su artículo 1º señala que: "La producción, la industria y el comercio vitivinícola en todo el territorio de la Nación quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley general de vinos y su reglamentación". En el 2º se refiere a la función del INV en: …"entender en la promoción, y el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas". En el 17, inc. a) se consideran "Vinos genuinos a los obtenidos por fermentación alcohólica de la uva fresca, elaborados dentro de la misma zona de producción, definiéndose los grados Baumé mínimos de las uvas, según las zonas y las condiciones climáticas. En consecuencia, ningún otro líquido, cualquiera sea su origen y composición, podrá designarse con el nombre de vino precedido o seguido de cualquier adjetivo. En el artículo 22º se considera que: "Los productos comprendidos en la presente que se importen, deberán poseer certificados que acrediten su genuinidad y aptitud para el consumo extendidos por oficinas autorizadas del país de origen. Su introducción estará sujeta a las mismas condiciones exigidas para la libre circulación de los vinos nacionales. Queda prohibida la mezcla de productos importados entre sí y con vinos nacionales".
Como se desprende de la lectura de los términos de la ley me pregunto si existen los protocolos analíticos de origen; si están están controlados por el INV; si los vinos importados a granel se envasarán con la identificación de "vinos chilenos", o si se mezclarán con vinos argentinos. Porque en realidad, llevar la discusión solamente al concepto de libre competencia de mercado, me parece que oculta el problema de la posible adulteración del proceso de elaboración del vino y al incumplimiento de la ley 25.163 que garantiza el concepto de "genuinidad". El valor de la genuinidad involucra la denominación de origen, la denominación de origen controlada, las zonas geográficamente identificadas, el valor del "terroir", de las cepas de origen del vino elaborado, y por supuesto de la importante cantidad de inversiones en infraestructura turística, comercial e institucional realizadas para fortalecer y sostener el valor de la genuinidad de los vinos argentinos.
Por lo tanto, estimamos que resulta necesario transparentar el proceso de importación de vinos a granel de Chile, para esclarecer el verdadero impacto que esta acción pueda generar.
Por el Ing. Luis F. Jiménez – Secretario de Investigación de la UCCuyo. Ex Ministro de la Producción.
