La nueva Instrucción publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe, "Dignitas personae" (la dignidad de la persona), a la cual ya nos hemos referido, presenta como eje el principio fundamental de que a cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de persona. En los últimos años las ciencias biomédicas han avanzado considerablemente. Estos avances han abierto nuevas perspectivas terapéuticas pero también han suscitado serios problemas bioéticos. La nueva Instrucción, fechada el 8 de septiembre de 2008, tiene la intención de responder a algunas de estas cuestiones. En este sentido "se busca promover la formación de las conciencias" (n. 10) y animar una investigación biomédica respetuosa de la dignidad de todo ser humano y de la procreación.

Queremos referirnos ahora a las "nuevas formas de intercepción y contragestación" (n. 23). Junto a los medios anticonceptivos propiamente dichos, que impiden la concepción después de un acto sexual (métodos de barrera física y química, compuestos hormonales), existen otros medios técnicos que actúan después de la fecundación, antes o después de la implantación en el útero del embrión ya constituido. Estas técnicas son interceptivas cuando interceptan el embrión antes de su anidación en el útero materno, y contragestativas cuando provocan la eliminación del embrión apenas implantado. Para favorecer la difusión de los medios interceptivos (el DIU y la píldora del día después) a veces se afirma que su mecanismo de acción aún no sería conocido suficientemente.

Es verdad que no siempre se cuenta con un conocimiento completo del mecanismo de acción de los distintos fármacos usados, pero los estudios experimentales demuestran que en los medios interceptivos está ciertamente presente el efecto de impedir la implantación. Sin embargo, esto no significa que tales medios provocan un aborto cada vez que se usan, pues no siempre se da la fecundación después de una relación sexual. Pero hay que notar que la intencionalidad abortiva generalmente está presente en la persona que quiere impedir la implantación de un embrión en el caso de que hubiese sido concebido y que, por tanto, pide o prescribe fármacos interceptivos. Cuando hay un retraso menstrual, se recurre a veces a la contragestación (la píldora RU-486, las prostaglandinas y el metotrexato) que es practicada habitualmente dentro de la primera o segunda semana después de la constatación del retraso. El objetivo declarado es hacer reaparecer la menstruación, pero en realidad se trata del aborto de un embrión apenas anidado. Como se sabe, el aborto "es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento" (Juan Pablo II, Evangelium vitæ, n. 58) Por tanto, el uso de los medios de intercepción y contragestación forma parte del pecado de aborto y es gravemente inmoral. Además, en caso de que se alcance la certeza de haber realizado un aborto, se dan las graves consecuencias penales previstas en el Código de Derecho Canónico.

Las técnicas interceptivas y contragestativas merecen la misma valoración ética que el aborto, pues utilizándolas se termina con la vida de un ser humano que ya ha iniciado su desarrollo vital. La inmoralidad intrínseca de las técnicas anticonceptivas radica en la voluntaria eliminación del fin procreativo del acto sexual.