Se perfila en el proyecto de presupuesto 2019 (art 65 ) una novedad por la rareza jurídica de un fondo fiduciario para costear los contratos de Participación Público Privada (PPP), al cual se le adjudica el carácter de no ser deuda pública a pesar de que lo va a contraer el Estado Nacional. En sustancia es el Estado el que se interpone con una especie de intermediación entre el sector financiero internacional y las empresas que necesitan financiación para este tipo de operatorias. Sale a la palestra el Estado porque las empresas que iban y debían conseguir financiamiento en el exterior, sobre todo en EEUU, no lo pueden hacer por haber confesado coimas en la causa de los "cuadernos”.

El problema es crítico, por un lado las empresas cuando suscribieron los PPP sabían que ellas debían obtener financiamiento en EEUU, y por supuesto que conocían que no debían estar involucradas en causa alguna de corrupción. Con la causa de los "cuadernos” se auto-involucraron, no sin ciertas contradicciones procesales, como es el caso de Roca, donde un gerente dice que si, y el dueño de la empresa dice que no, en fin, pero lo cierto es que ese affaire judicial, les ha cerrado todo ingreso al financiamiento externo. Aunque no es el único motivo del problema álgido del acceso al financiamiento, porque ya venían complicadas, al igual que la frágil economía argentina, con el cambio de política monetaria en EEUU, que al subir las tasas, ello empantanó ostensiblemente el acceso al crédito en moneda dura.

Las empresas de la PPP sabían que debían obtener financiamiento en EEUU, y… que no debían estar involucradas en causa alguna de corrupción.

Ante esta situación que complica seis corredores viales en el país por valor de 1.200 millones de dólares, el Estado Nacional ha incluido en el presupuesto un artículo donde se lo faculta a constituir fidecomisos con deuda con el objetivo de financiar los PPP, pero he aquí la rara avis perdida, y es que el compromiso obligacional fruto de esa operatoria, se pide, no sea considerada deuda pública.

El camino ondulado propuesto es sui generis en la línea de la insoluble cuadratura del círculo, porque es el Estado el que va a obligarse con esa deuda pero reclama que no sea considerada una obligación pública de mutuo, cuando claramente lo es.

El tema es ríspido porque los corredores viales ya están licitados hace más de un año y largo y el financiamiento se haya frustrado por lo pronto y con una perspectiva de futuro con dudoso efecto de salida. Por otro lado se ha desdibujado totalmente la idea original de los PPP que eran, recordemos, conceptualmente, mantener el ritmo de obra pública sin ampliar el gasto o el endeudamiento del Gobierno. Ese esquema de arranque se ha esfumado, y por esa razón es que se quiere encorvar la lógica jurídica de una deuda pública declarándola por efecto de una pura predicación parlamentaria en lo contrario de lo que es por esencia.

El caso, originalmente, daba cuenta de que las empresas se endeudaban con un aval del Estado, ahora es al revés, el Estado se endeuda para prestarle a las empresas, el cambio es de 180 grados, copernicano sin hesitar. Es, desde cierta perspectiva, un caso de intervención estatal al revés, esto es, por el lado del auxilio a la oferta en la economía, y ello contradice a su vez, la idea doctrinaria del gobierno que predica la libertad de capitales y de mercado.

La inversión es una obligación de las empresas donde el Estado a lo sumo puede reglar la tasa de interés en punto a aliviar la carga del endeudamiento. En su lugar, y con este esquema entra en crisis la peroración elemental del concepto de Estado mínimo y de libertad de los mercados con soporte en los mercados voluntarios de deuda que se brindan como la gran alternativa que evita el déficit fiscal.

 

Por el Dr. Mario Luna y Fabián Núñez 

Ex presidente y ex asesor del Concejo Deliberante de Jáchal, respectivamente.