En la definición tradicional del servicio público este debe reunir las características siguientes: que tenga por fin la satisfacción de una necesidad colectiva o una necesidad publica, sea prestado directa o indirectamente por el Estado y un régimen jurídico exorbitante del derecho común que regule la actividad con condiciones que tiendan a asegurar la continuidad, uniformidad, regularidad y generalidad del servicio.

Por su parte el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control".

Como vemos y respecto de los servicios públicos tanto en los elementos esenciales como en las exigencias que fija la Constitución Nacional, no surge ningún elemento que establezca que los servicios públicos deben ser accesibles desde el punto de vista económico.

Es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que en diferentes fallos a sentado jurisprudencia para concluir que las tarifas de los servicios públicos deben ser razonables.

Por esta razón y teniendo en cuenta el aumento extraordinario que han tenido los servicios públicos en general como la electricidad, gas, agua, transportes etc. se colige que prácticamente estamos en presencia de una fijación de valores como si se tratara de un servicio privado con el aditamento nada menor de que tiene una demanda cautiva impuesta por la necesidad general del servicio público.

Cuando volvemos la vista a las normas precitadas vemos que no hay un indicador claro que regule y defina con precisión que la tarifa debe ser económicamente accesible a la colectividad de los usuarios.

Por eso le resulta fácil el camino normativo al poder público avanzar cumpliendo con todas y cada una de las exigencias que impone el marco regulatorio a la hora de establecer las tarifas en función de los costos de la prestación cuasi fuera un prestador privado. En ese sentido la obligatoriedad de convocar a audiencias públicas tampoco es significativo, pues, al no ser vinculante no incide en la morigeración del costo o tarifa final.

Esa facilidad de la fijación de la tarifa esta favorecida también hoy en la Argentina 2017/2018 en atención al cambio de paradigma de la política oficial nacional, que ha hecho pregón el principio de que no hay ni deben haber subsidios a la tarifas de los servicios públicos.

 

Por Dr. Mario Luna y Fabián Nuñez  

Expresidente y exasesor del Concejo Deliberante de Jáchal, respectivamente.