Luego de leer el fallo de la CSJN que eliminó el tarifazo del gas para los usuarios residenciales; asumo que el trabajo de los Abogados que integran el Tribunal Cimero, bien vale la pena esperanzarse a futuro.
Deseo que ese coraje intelectual y moral de la Corte, situada en la Historia y en la institucionalidad de nuestra Patria hoy, derrame hacia los abogados, estemos donde estemos. Porque la Justicia es el único valladar que se le puede oponer al Poder indebido, venga de donde venga, político, económico y otros.
Dicho fallo merece ser estudiado con una profundidad que no es el cometido de estas líneas. Acá; celebrando la expectativa por una Justicia mejor, quiero expresar algunas ideas sobre el mismo.
Dice la Corte conceptualmente: No alcanza con notificar la nueva tarifa, sino que la ciudadanía debe participar en la discusión y debate institucionales de la cuestión, y que sus resultas deben ser ponderadas por la autoridad al fijar la tarifa.
La información veraz, adecuada e imparcial, es un derecho constitucional sustantivo y anterior a la audiencia pública; ya que aquella es un presupuesto insoslayable de esta. Y la audiencia será un ritualismo vacuo, si al decidir tarifas no se considera las situaciones y argumentaciones planteadas en ella.
No es misión de los Jueces fijar tarifas, pero sí expedirse sobre su legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Ingresando a la política tarifaria en el caso y en cuanto a la Justicia compete, parte de reconocer la Corte que la experiencia internacional demuestra que con frecuencia los servicios públicos no se financian exclusivamente con sus precios y tarifas, sino con subvenciones, beneficios y ayudas del Estado, haciendo caer un mito de la política mediática o de Redes de la época; sobre tan indiscriminada crítica a los subsidios.
Acto continuo fija exhortativamente los criterios rectores de una política tarifaria razonable en materia de servicios públicos esenciales, para que el poder de turno los asuma. Califica a estos servicios como vitales e indispensables para los seres humanos, pues por su vía satisfacen el contenido sustancial de sus derechos y libertades constitucionales.
Frente a la discusión ‘herencia sí herencia no”, sostiene que con más razón frente a un retraso, debe respetarse la gradualidad, que es la expresión concreta del principio de razonabilidad para el caso. Que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad a estos servicios públicos esenciales, ponderando la realidad económica y social concreta, para evitar aumentos confiscatorios de tarifas, que detraen proporciones excesivas de los ingresos del grupo familiar. Recuerda que el régimen jurídico tiene por objetivo aplicar tarifas justas y razonables, con el mínimo costo para los consumidores, compatible con la seguridad del abastecimiento. Y con gran pedagogía comparada y autóctona, termina remitiendo primero a la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, del 13-12-1991, emitida bajo el título ‘El derecho a la vivienda adecuada” (PDESC, artículo 11.1), Pacto de rango constitucional en Argentina; que indica que los beneficiarios de ese derecho deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado; también que esos gastos deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. ‘Los estados partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de la vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso.”
Luego, citándose ella dice: ‘…resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad.” (Vizzoti c. AMSA SA s. Despido; 14-09-2004)
La sabiduría de la Corte exime de comentarios pero debería abrir ricos debates sobre diversas cuestiones. Por ejemplo: Los dogmas mediáticos: servicios públicos esenciales, subsidios si subsidios no; subsidios a quienes. Los derechos humanos fundamentales y las políticas económicas y sociales posibles dentro de nuestra Constitución.
El nuevo paradigma: Derechos humanos fundamentales poniendo coto al mercado. Políticas de ajuste y constitucionalismo argentino.
Presumo que para la Corte, existe un piso de derechos fundamentales que deben ser respetados, cualquiera sea la ideología o política económica y social gobernante; so pretexto de violar la Constitución Nacional, como entendió que ocurrió con el grosero tarifazo tachado.
