En un fallo reciente, se ordenó a Facebook Argentina que, en forma inmediata y en un plazo máximo de 48 horas, eliminara datos de una cuenta de un usuario que injuriaban a una mujer, en cuanto lesionaban su derecho al honor, entendido como uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y sublima, colocándolo dentro de sus más preciadas dotes. Asimismo, se dispuso que la empresa debería "abstenerse en el futuro de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, etc., que injurien, ofendan, agredan, vulneren, menoscaben o afecten la intimidad personal y/o la actividad comercial de la actora”.
De tal modo, la Justicia Civil y Comercial de Formosa hizo lugar a una medida autosatisfactiva requerida por la persona agraviada, citando un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia que sostiene que si bien la libertad de expresión es un derecho reconocido constitucionalmente, ello no significa que en un supuesto ejercicio de dicho derecho, se pueda avasallar derechos de personas también reconocidos y protegidos por la Carta Magna, debiendo existir un equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos personalísimos. El criterio de ponderación deberá estar dado por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que manifiestamente carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan. Como remedio procesal, la medida autosatisfactiva es un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional, que se agota con su despacho favorable; no siendo entonces necesaria la iniciación de una ulterior acción principal.
La actora sostuvo, como fundamento de su pretensión, que las publicaciones afectaban su derecho a la intimidad y a la imagen, derechos que le otorgan la potestad de oponerse a toda divulgación de datos de su vida privada que, por su naturaleza, están destinados a ser preservados de la curiosidad pública, máxime cuando son publicados al solo efecto de atacar su honor, dignidad e integridad. Alegó que la cuenta en cuestión era un perfil y usuario de la red social Facebook, manipulado por una persona física que se escondía detrás de un nombre de fantasía para actuar impunemente, dirigiendo su accionar a lesionar su honor atribuyendo cualidades injuriosas, o utilizando términos lesivos. El reclamo no incluyó la reparación de daños y perjuicios ni intención de deducir demanda contra la firma Facebook Argentina, en la convicción de que, en esa etapa, no asiste responsabilidad a los administradores de la red social respecto al contenido agraviante de la cuenta.
Resulta aplicable al caso la ley 26.032, que en su artículo 1º prevé que: "la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”. La magistrada destaca que las expresiones y calificativos utilizados en referencia a la actora son ofensivos y difamatorios, con el agravante de que los demás seguidores de la página suman comentarios, lo que genera una mayor difusión de los agravios, por lo que, en el supuesto de colisión con la libertad de expresión, debe prevalecer la defensa de los derechos personalísimos y el respeto a la dignidad humana, criterio que compartimos. Es evidente que, frente a los avances tecnológicos y el uso masivo de las redes sociales, se abre un vasto e inasible abanico de posibilidades que permiten intromisiones en la vida íntima de las personas, lo que insta a establecer nuevos y adecuados sistemas de protección, tanto técnicos como jurídicos.
(*) Abogada. Docente universitaria.
