Varios autores sostienen que la República es la estructura de la sociedad organizada jurídicamente para configurar el Estado de Derecho. De ahí que todos los miembros de la sociedad, gobernados o gobernantes, se hallan sometidos por igual al imperio de la ley. La República aplica el Derecho aboliendo el capricho y la arbitrariedad. Para que esto suceda el gobierno se divide en tres poderes funcionales: el Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo. El primero dicta la ley; el segundo la aplica, y el tercero la ejecuta.
Esos tres poderes nacen de la Constitución. Están organizados por ella y funcionan acorde con sus preceptos. Esto caracteriza el Estado de Derecho que se identifica con la República Democrática. Pero es sabido que todo ordenamiento constitucional necesita de un poder jurídico que lo haga efectivo con la misión de constituirse en guardián de la Ley Fundamental. Es entonces cuando la República Democrática da a la administración de justicia la importancia institucional de un poder público de alta jerarquía con la suprema misión de aplicar el Derecho no sólo a los gobernados sino también a los gobernantes.
Es un hecho que la división de poderes cumple el objetivo de imponer el respeto de la Constitución al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo resolviendo el problema de la autoridad, que reside en la ley y no en los funcionarios encargados de cumplirla y de hacerla cumplir, según lo expresaron los constituyentes argentinos en 1853.
En nuestro país la justicia se identifica con la aplicación del Derecho y el Derecho está consagrado en la ley. Toda justicia reposa en los principios éticos de carácter fundamental que contiene la Constitución y que fijan el auténtico sentido de Derecho. El más claro síntoma del absolutismo consiste en el sometimiento del Poder Judicial a la autoridad ejecutiva.
La democracia política y la convivencia civilizada entre los hombres exigen la tolerancia y la aceptación de valores e ideas distintos a los nuestros. En los tiempos que corren hay un vacío de reflexión, de observación y estudio de los hechos que se suceden, pero ese vacío trata de cubrirlo el fanatismo; o bien, el nacionalismo. El vacío actualmente ha invadido a distraídos o confundidos, quienes se muestran violentos, desalmados y, a veces, en actitudes desafiantes. La mayor virtud de constitucionalismo es la de cerrar el ciclo de las arbitrariedades en la historia humana como una exigencia ineludible de la cultura.
No hay paz sin justicia. Esta afirmación es una esperanza cristiana y una exigencia de la razón ilustrada. Justicia subjetiva es la actuación justa de las personas; y justicia objetiva, una forma justa de convivencia humana. Las dos se hallan íntimamente relacionadas.
También la actuación de la persona es objetivamente justa, cuando se atiene a una norma o a una costumbre, tanto escrita como no escrita. Así es considerada una actuación legal o correcta distinguiéndola de los motivos de quien actúa, los cuales, aún en el caso de una actuación correcta, pueden ser injustos o egoístas y justos, incluso en actuaciones incorrectas.
Hay normas que por principios son justas pero que son insuficientes, si las circunstancias sociales o económicas y de poder, impiden a las personas disfrutar de justicia. Tal el caso de los grandes conflictos sociales de nuestro tiempo.
El que es capaz de elaborar un alegato congruente a favor de las opiniones que son opuestas a la suya demuestra que es maduro para propugnar de manera convincente su propia opinión. Esto se llama justicia en la manera de pensar. Hay que tratar de comprender tanto las opiniones como los motivos de una u otra parte.
El ser humano debe obrar moralmente y no sólo legalmente. "’Sólo Dios ve el corazón”. La divergencia de opiniones se dará en el marco de la libertad de expresión. El monopolio de la expresión suele fracasar porque sus errores no se critican demasiado a tiempo. La conciencia de infalibilidad es suicida.
La libertad es la existencia de la verdad, pues la verdad no es la verdad dictada, sino verdad buscada y parcialmente encontrada. El principio de la legalidad es: No hay libertad sin justicia. No hay justicia sin libertad.
El beneficio de la libertad permite reclamar, solicitar auxilio, hacer saber la auténtica situación del necesitado… y lograr ser escuchado y socorrido como lo vemos cotidianamente. Quien mueva la agresión contra mi derecho se encontrará con mi resistencia, con la energía de mi sentimiento del Derecho, con la fuerza moral con la que acostumbro a defender mi propia persona. Porque es eternamente verdadero el principio de que la condición política de un pueblo corresponde siempre a su fuerza moral, tanto en lo interior como en lo exterior.
Para un Estado que quiera ser respetado en el exterior y descansar en el interior sobre sólidas bases, no hay bien más precioso que el sentimiento nacional del Derecho.
Custodiar y cuidar el sentimiento nacional del Derecho equivale a cuidar de la salud y del vigor del Estado.
