La Corte Suprema de Justicia resolvió por unanimidad que las mujeres violadas, sean normales o insanas, podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal. También estará exento de castigo el médico que practique la intervención.
La sentencia, que sienta importante jurisprudencia, se dictó en el caso de una adolescente de 15 años que había sido abusada por su padrastro, un oficial mayor de la policía de Chubut. En 2010, la joven, que finalmente se sometió al aborto, fue eximida de pena por el Superior Tribunal de esa provincia, y ahora la Corte Suprema confirmó la decisión. Según el fallo del Máximo Tribunal, para que la mujer pueda realizarse la práctica, deberá completar una declaración jurada dejando constancia del delito del que fue víctima para que los profesionales que la asistan puedan efectuar el aborto sin responsabilidad penal. De este modo se ratificó lo que le Código Penal, desde 1921, ya autorizaba: la mujer que fue violada puede pedir el aborto sin ningún otro requisito adicional.
Hubo un debate jurídico interminable respecto a si el artículo 86, inciso 2, del Código Penal sólo concedía la posibilidad de reclamar este aborto no punible a la mujer demente o si, con un criterio más amplio, lo autorizaba para cualquier mujer violada. Más allá de lo que establezca el fallo, hay una verdad que no debe ocultarse. El proceso embrionario es un proceso continuo en el que ya desde el principio estamos ante una vida humana. El embrión no es un mero agregado de células vivas, sino el primer estadio de la existencia de un ser humano. Todos hemos sido también embriones. Desde el momento de la fecundación hay vida humana, y por tanto dignidad personal.
Es una vida humana que se va desarrollando, va experimentando cambios morfológicos importantes, pero es siempre el mismo proceso continuo que va desde el principio de la vida con la fecundación hasta la muerte. El cuerpo, naturalmente, se desarrolla, pero dentro de una continuidad fundamental que no permite calificar de pre-humana ni de post humana ninguna de las fases de su desarrollo. Donde hay cuerpo humano vivo, hay persona humana y, por tanto, dignidad humana inviolable. Eliminar una vida, provenga de una violación o no, nunca es un asunto meramente privado. Por el contrario, se trata de un acto de gran trascendencia pública.
La vida de los que van a nacer es un fundamental elemento constitutivo del bien común que merece especial protección y promoción.
