Existe un inminente riesgo de retracción y no ingreso de actuales y futuras inversiones en el damero de los activos financieros, a causa de que por ley ha entrado en vigor un gravamen parcialmente pendiente sobre la renta financiera. En abstracto un nuevo impuesto no debería generar un problema de aplicabilidad si se tiene en cuenta que es una decisión racional del legislador y que para ello se han visto, analizado y sopesado previamente todas las ventajas y desventajas en punto a la futura validación práctica de la letra de la ley, es decir, en su aplicación efectiva.

Pero en concreto y en razón del momento financiero en general del país, ocurre que hay una alta posibilidad de que tal gravamen puede generar un efecto directo y colateral de alta negatividad, sobre el enorme stock de activos financieros que ha emitido argentina en este último tiempo, en tanto afectará y disminuirá directamente a las altas utilidades en tasas de interés que remuneran todos los activos financieros tanto públicos (bonos públicos y letras) como privados (plazos fijos, fondos comunes de inversión, obligaciones negociables ), que están girados en el sistema.

La medida de la ley de gravar la renta financiera desde la escala ideal de los valores sociales está bien inspirada, si se tiene en cuenta que es preferible promover la renta productiva real sobre la que brindan los activos financieros. Pero las buenas ideas impositivas no sólo tienen que ver con la corrección y armonización ideal y deseable de los valores, sino también con el contexto real de los hechos sobre las cuales se las aplicará.

Teniendo en mira, entonces, que argentina ha sido en los últimos años la mayor emisora y pagadora regional y hasta mundial de intereses sobre el stock total de activos del sistema, y teniendo en cuenta que el único logro en términos de inversiones al que ha terminado apostando la autoridad monetaria y fiscal es la financiera, no es difícil advertir que un gravamen sobre los intereses de los bonos públicos, plazos fijos, fondos comunes de inversión, obligaciones negociables y Letes, que deberán abonar el 5% si son en pesos, y por el 15% si son en dólares o indexados por UVA (unidad de valor adquisitivo) o CER (coeficiente de estabilización de referencia), va a constituir un hecho no exento de rebotes o reactivos que buscarán resguardarse de pagar ese gravamen.

Inclusive los tributaristas llegan hasta poner en duda si su eficiencia recaudatoria compensará los trastornos que le provocará a los inversores y ahorristas. Podría recaudar algo más de $8.000 millones pero frenar nuevas inversiones e ingresos de fondos.

La primera fase del impuesto sobre la renta financiera ya fue puesta en recorrido a principios de 2018, en uno de los segmentos de los activos, esto es, el que corresponde a los residentes del exterior. Y en esa ocasión la medida no fue sin consecuencias, pues, se produjo la primera gran corrida cambiaria de inversores contra el peso, a fines de marzo/2018. Ahora afectará a activos de residentes nacionales, sea que coticen en argentina o en otros mercados.

Ojalá que el riesgo no se convalide, y se recaude lo previsto y no se alejen las inversiones por el bien del país, aun cuando no son las inversiones productivas que debieran primar.

 

Por el Dr. Mario Luna y Fabián Núñez

Ex presidente y ex asesor del Concejo Deliberante de Jáchal, respectivamente.